El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (“MREMH”) mediante protocolo expedido el 13 de mayo de 2020, dispone: 

  1. Autorizar vuelos para el retorno de ecuatorianos y extranjeros residentes sin excepción.
  2. Se propiciará el retorno prioritario de las personas que formen parte de los siguientes grupos:
    1. Niños, niñas y adolescentes (hasta 18 años), y sus acompañantes con quienes retornan del exterior.
    2. Mujeres embarazadas y sus acompañantes con quienes retornan.
    3. Personas con discapacidad y sus acompañantes con quienes retornan.
    4. Personas con enfermedades catastróficas o que requieran atención especializada, y sus acompañantes.
    5. Personas de la tercera edad y sus acompañantes.
  3. El proceso para registrar los datos de las personas interesadas y la obtención del certificado de transporte aéreo internacional se realiza en su totalidad vía el portal web del MREMH por intermedio de los Consulados https://serviciows.cancilleria.gob.ec:444/ RetornoEcuatorianosWeb.
  4. Quienes pertenezcan a estos (5) cinco grupos de atención prioritaria podrán realizar el APO en sus domicilios.
  5. Las demás personas que ingresen al país deberán cumplir el APO en alojamientos definidos por (7) siete días https://www.turismo.gob.ec/comunicado-6/, luego de los cuales podrán solicitar a título personal realizarse la prueba PCR en los laboratorios acreditados por la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (“ACESS”), para poder realizar el tiempo restante del APO en su domicilio siempre que el resultado de la prueba PCR fuere negativo.
  6. Los ecuatorianos o extranjeros residentes asumirán el costo del traslado desde el aeropuerto al domicilio o alojamiento en donde realizarán el APO. De manera excepcional el Servicio Nacional Gestión de Riesgos y Emergencia (“SNGR”) podrá coordinar dichos traslados para los casos de ciudadanos deportados o de personas que no cuenten con los medios económicos.
  7. La SNGR otorgará el salvoconducto correspondiente para quienes deban trasladarse a sus respectivos domicilios a través de la página web http://www.gestionderiesgos.gob.ec/.
  8. Este protocolo estaría vigente hasta el 31 de mayo, y se remplazará por la resolución que emita el Comité de Operaciones de Emergencia (“COE”) Nacional para el restablecimiento de operaciones aéreas regulares internacionales de pasajeros a partir del 1 de junio.