El juicio laboral, de fecha 17 de marzo de 2026, fue promovido por un trabajador que se desempeñaba como capitán de una embarcación contra su empleadora, reclamando el pago de indemnizaciones y otros conceptos derivados de un supuesto despido injustificado. El trabajador sostuvo que su desvinculación carecía de causa legal, mientras que la empresa alegó que el despido obedeció a diversas faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, entre ellas, desembarcar sin autorización mientras la embarcación aún se encontraba en navegación, incumplir los protocolos de seguridad, omitir informar oportunamente tales hechos a la empresa, consignar información contradictoria en el libro de navegación y comprometer la seguridad de la tripulación.
La empresa interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, alegando, principalmente, que el Juzgado había realizado una incorrecta valoración de las pruebas y omitido analizar varias de las causales de despido con causa invocadas. Asimismo, cuestionó la condena al pago de vacaciones causadas que no habían sido reclamadas por el trabajador y la imposición de intereses sobre determinados rubros.
El Tribunal de Apelación analizó nuevamente el conjunto de las pruebas, incluyendo el acta de absolución de posiciones, las actas notariales, las pericias informática y naval, el libro de navegación y el Manual de Gestión de Seguridad. A partir de dichas pruebas concluyó que el trabajador efectivamente había desembarcado sin autorización antes del amarre de la embarcación, omitiendo informar esa circunstancia a la empresa, incumpliendo los protocolos internos y consignando información contradictoria en el libro de navegación; conductas que comprometieron la seguridad de la embarcación y justificaban la pérdida de confianza por parte del empleador. En consecuencia, entendió acreditadas las causales de despido invocadas por la empresa.
Asimismo, el Tribunal sostuvo que la intervención de la Prefectura General Naval no constituía un requisito previo para que el empleador pudiera disponer un despido con causa en el ámbito laboral, por tratarse de responsabilidades administrativas y laborales independientes. También concluyó que no correspondía condenar al pago de vacaciones causadas al no haber sido expresamente reclamadas por el trabajador en la demanda.
Finalmente, el Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto había declarado injustificado el despido y redujo la condena únicamente al pago del salario correspondiente a los días efectivamente trabajados y el aguinaldo proporcional, manteniendo la imposición de intereses respecto de esos conceptos. Asimismo, impuso las costas en el orden causado en ambas instancias.