A partir del 1 de enero de 2023, los profesionales independientes son incluidos dentro del régimen tributario del RC – IVA (Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado). En consecuencia, estos contribuyentes son excluidos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y deben, en su lugar, tributar el RC-IVA.

Este cambio supone que, ahora, estos contribuyentes pagarán mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA – 13%) y el Impuesto a las Transacciones (IT-3%) y trimestralmente el RC-IVA (13%). El pago trimestral del RC-IVA debe ser realizado de la siguiente manera:

 

Ingresos del trimestre  
  Menos Débito fiscal generado
  Menos Aportes a la Seguridad Social efectivamente pagados

 

Al importe resultante de este cálculo, se le debe aplicar el 13% y tal resultado será, en principio, el impuesto a pagar.

Contra el impuesto a pagar, estos contribuyentes podrán imputar como pago a cuenta:

  1. El 13% de toda factura legalmente emitida, independientemente de que esté o no relacionada al rubro de su profesión.
  2. El 13% de dos salarios mínimos nacionales (Bs. 2.250,00 para la gestión 2022).

A raíz de este cambio, la imputación a cuenta de pago de este impuesto no se limita al crédito fiscal obtenido de facturas de compras únicamente vinculadas con su actividad gravada. Así, se permitirá al profesional independiente compensar en una mayor proporción el pago del RC – IVA con el crédito fiscal acumulado en todo el mes, al igual que los profesionales dependientes.

Es importante resaltar que estos contribuyentes deben pagar el IUE hasta el 31 de enero de 2023, no así hasta abril de cada gestión como originalmente estaba establecido.