La abogada María Victoria Suárez y la contadora Flavia Silvestro escribieron sobre Uruguay en la revista Global Tax Briefing Latin America de Wolters Kluwer, CCH. A continuación algunos párrafos.

Eliminación del ajuste por inflación fiscal en las liquidaciones de IRAE

En materia de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la normativa vigente prevé un ajuste para quienes liquiden dicho impuesto por el régimen de contabilidad suficiente reconociendo el resultado económico derivado de la variación del valor del signo monetario. La adopción de este ajuste por parte de la Ley no es más que un reconocimiento legal de la inflación y sus efectos sobre los distintos elementos que conforman este impuesto. Asimismo, la Ley faculta al Poder Ejecutivo a eliminar este ajuste en las liquidaciones de IRAE siempre que la tasa de inflación se encuentre por debajo del 10%.

Esta facultad jamás había sido ejercida, hasta la aprobación del Decreto Nº 359/015.

Incidencia de la eliminación del ajuste por inflación

El referido Decreto (del 30 de diciembre del 2015) elimina el ajuste por inflación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de Diciembre de 2015.

La variación del índice aplicable, IPPN (Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales), para el período fue 6,59%, por lo que para dicho cierre no correspondió realizar el ajuste. Esto no impide que se considere este ajuste en el caso de ejercicios cerrados antes de esa fecha.

El impacto de esta modificación en las empresas depende de la composición del patrimonio de cada una. Cuando se posee más activos que pasivos, el ajuste por inflación determinaba una disminución en el monto del impuesto a pagar. Mientras que, si los pasivos eran mayores, se generaba una mayor tributación. Lo cual se revierte con la nueva normativa.

Esto no solo tiene consecuencias en la liquidación de IRAE, sino que también en el pago de los anticipos del referido impuesto, debido a que éstos se calculan en función del IRAE generado al cierre del ejercicio anterior.


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