El 21 de junio el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nro. 9537 (el “Decreto”) mediante el cual establece un procedimiento unificado para la cesión de los derechos de cobro emergentes de contratos públicos.

La Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas y la Ley 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas prohíben la cesión de los derechos y obligaciones que surgen de los contratos públicos, con la única excepción de los derechos de cobro. Para esto último, sin embargo, ambas leyes requieren el consentimiento previo de la contratante.

En atención a dicha norma algunas instituciones establecieron, de forma más o menos regulada, diferentes modelos para gestionar la concesión de la autorización para ceder los derechos de cobro. Con el fin de uniformizar estos modelos se emitió el Decreto, que establece delineamientos para un nuevo procedimiento al cual estarán sujetos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo en las próximas cesiones de los derechos de cobro que provengan de contratos públicos, con la excepción de los de provisión de servicios profesionales y de consultoría.

Entre los aspectos regulados por el Decreto podemos destacar lo siguiente:

  1. El Ministerio de Hacienda deberá emitir una resolución en la que se establezcan los criterios para la procedencia de las cesiones de los derechos de cobro, considerando las circunstancias económicas, financieras y presupuestarias, en el marco de la sostenibilidad de las finanzas públicas.
  2. Se da un papel preponderante al Equipo Económico Nacional, al que las contratantes deberán pedir su parecer favorable para poder autorizar la cesión. El Decreto enumera una serie de documentos que deberá remitir la contratante para obtener dicho parecer, incluyendo un informe técnico que contenga la justificación con arreglo a los criterios que sean definidos por el Ministerio de Hacienda conforme el punto (i) anterior.
  3. Las contratantes deberán realizar una debida diligencia para asegurar que el potencial cesionario no cuente con alguna limitación o sanción impuesta por hechos punibles asociados a lavado de dinero, tráfico de armas o de estupefacientes.
  4. Solo en caso de contar con parecer favorable del Equipo Económico Nacional podrán cederse los derechos de cobro, interpretándose el silencio administrativo en forma denegatoria.
  5. Una vez obtenido el visto bueno del Equipo Económico Nacional, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas deberá asignar un código identificatorio para el cesionario. Con esto, la contratante notificará al cedente y cesionario por escrito, pero cualquier pago realizado al cedente en forma previa a tal notificación tendrá efecto liberatorio para la contratante. A efectos de esta asignación de códigos, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas debe emitir próximamente una reglamentación específica.
  6. Las contratantes deberán registrar estas operaciones de conformidad con los procedimientos y mecanismos presupuestarios, contables y de tesorería a ser reglamentados por el Ministerio de Hacienda.
  7. A partir de la emisión del Decreto, los organismos dependientes del Poder Ejecutivo que hayan realizado cesiones de derecho de cobro con anterioridad deben informar de ello al Ministerio de Hacienda, incluyendo el detalle de las cesiones realizadas, las resoluciones correspondientes y los procesos implementados.

La emisión del Decreto puede suponer un avance en la estandarización de un procedimiento al que se debe dotar de mayor agilidad, objetividad y transparencia. Ello, con miras a otorgar alternativas de financiamiento a proveedores y contratistas del Estado, quienes frecuentemente se ven afectados por el retraso en los pagos provenientes de contratos públicos.