Mediante Decreto Ejecutivo No. 379, firmado el día jueves 26 de abril de 2018, el presidente de la República del Ecuador dispuso que el martes 1° de mayo sea de descanso obligatorio, para celebrar el Día Internacional del Trabajo (aplicándose de forma general). Paralelamente, a través del referido decreto, se estipuló que el día lunes 30 de abril del año en curso se suspenda la jornada laboral de forma obligatoria para las instituciones públicas (siendo esta una jornada “recuperable”) y pudiendo acogerse a esta disposición de forma optativa las empresas privadas.

Sin embargo, posterior a la publicación de la norma referida, en la misma fecha (26 de abril de 2018) se expidió el Decreto Ejecutivo N° 380, el cual ordenó acatar la suspensión de la jornada del día 30 de abril de 2018, tanto para entidades públicas como privadas. En el mismo decreto se establece la forma en que esta jornada deberá ser recuperada para el sector público (una hora diaria durante ocho (8) días a partir del 2 de mayo de 2018), pudiendo establecerse en el caso del sector privado dicha compensación, “conforme lo estime pertinente, según la particularidad de las necesidades del empleador”.      

Adicionalmente, el Ministerio de Educación del Ecuador ha dispuesto que las instituciones educativas regidas por dicha entidad se acojan a los dos días de descanso y no que se recuperará el día extra de no asistencia a clases.