El 7 de enero de 2019 fue publicada la Resolución N° 94/019 de la DGI, por la que se reglamentan los plazos y condiciones de la presentación del “Informe País por País”.[1] Aplicará a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017 aunque se prevé que, con respecto a los finalizados entre el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018, deberá presentarse ante la DGI dentro de los quince meses siguientes al cierre del ejercicio de informe.[2]

Las empresas obligadas a informar[3] deberán presentar anualmente el referido informe, salvo que deba ser presentado por una entidad integrante del Grupo Multinacional obligada a informar a una administración tributaria de otra jurisdicción en virtud de un acuerdo vigente de intercambio de información y que dicho informe pueda ser efectivamente intercambiado con la DGI.[4] Si en Uruguay existe más de una entidad integrante de un Grupo Multinacional la presentación del informe podrá ser efectuada por cualquiera de ellas en nombre del resto, excepto para el caso en que alguna de ellas fuera la entidad controlante final del Grupo o la entidad designada para presentar el informe.

Asimismo, si la DGI comprueba que el referido informe no pudo ser efectivamente intercambiado con Uruguay, a pesar de la existencia de un acuerdo vigente, notificará al contribuyente para que cumpla con la presentación. En estos casos, Uruguay no intercambiará automáticamente el informe con otras jurisdicciones. Tampoco lo hará cuando no exista un acuerdo de intercambio automático vigente. Sin embargo, la DGI podrá utilizar el informe para el cumplimiento de sus cometidos y para el intercambio de información con otros Estados en el marco de un tratado de intercambio automático, para el caso en que sea presentado por la empresa en su calidad de entidad controlante final del Grupo Multinacional o de entidad designada por dicho grupo para presentarlo ante la DGI en su nombre.

Por otra parte, las empresas obligadas a informar deberán proporcionar anualmente a la DGI la siguiente información complementaria, en forma previa a la fecha de cierre del ejercicio del Grupo Multinacional que integra: (i) la entidad que presentará el Informe País por País en nombre del grupo; (ii) la entidad controlante final del grupo; (iii) las entidades del grupo en el país.[5]

El Informe País por País deberá presentarse ante la DGI dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio de informe. Asimismo, y transitoriamente, la comunicación de información complementaria correspondiente a los ejercicios finalizados entre el 31 de diciembre de 2017 y 28 de febrero de 2019, deberá realizarse antes del 31 de marzo de 2019.

[1] Se trata del denominado “Country By Country Report” o “CbCr” por su sigla en inglés.
[2] Se entenderá por ejercicio de informe, al ejercicio respecto del cual se presenta la información contenida en el Informe País por País.
[3] Los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que configuren el concepto de vinculación establecido a estos efectos y que formen parte un Grupo Multinacional determinado de gran dimensión económica. Se considera Grupo de Gran Dimensión Económica aquellos cuyos ingresos consolidados totales al cierre del ejercicio del grupo sean iguales o superiores a 750 millones de euros.
[4] A los efectos de determinar si el Informe País por País puede ser intercambiado con la DGI, deberá considerarse los acuerdos de intercambio del Informe País por País vigente para Uruguay respecto del ejercicio de informe.
[5] Esta obligación es sin importar la residencia de la entidad que presente el Informe País por País y el lugar de presentación de dicho informe, debiéndose realizar, aunque no hubiese sufrido modificaciones en el período.

*****

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye ni debe ser tomada como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.