El 18 de febrero se promulgó la Ley 6.501/20 “Que modifica la Ley 4.743/12, que regula el financiamiento político, modificada por Ley 6.167/18 y modifica la Ley 834/96, que establece el Código Electoral Paraguayo”.

Con la nueva ley, los partidos políticos existentes en Paraguay pasan a ser sujetos obligados de la Ley 1.015/97 “De Prevención de Lavado de Dinero y Bienes”.

A su vez, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) deberá incluir dentro de su organigrama institucional una dependencia encargada de disponer, coordinar y supervisar las políticas y procedimientos para la prevención de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en el financiamiento de campañas electorales, conforme a la reglamentación emitida por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD).

Asimismo, las agrupaciones políticas con o sin personería jurídica, deberán adoptar mecanismos de control y registro de las operaciones financieras realizadas a favor de sus estructuras.

Por su parte, los candidatos de cada movimiento interno partidario deberán llevar un registro de los ingresos que percibieron y los gastos en que incurrieron durante todas las campañas electorales internas, incluyendo las elecciones de autoridades partidarias, los cuales deberán ser declarados a la Sub Secretaría de Estado de Tributación (SET) y al TSJE. Los candidatos y sus cónyuges también deberán presentar una declaración ante su movimiento interno partidario detallando las sociedades en las que tengan participación o tengan inversiones, las cuales a su vez serán transmitidas al TSJE. Los movimientos que no cumplan con esto podrán ser multados. Las declaraciones de ingresos y gastos de los candidatos deberán ser publicados en el portal web del TSJE.

Los partidos políticos deberán conservar los comprobantes y toda otra documentación relativa a los registros contables durante 5 años.

Los gastos electorales propios del día de la elección deberán justificarse con comprobantes legales.

Igualmente, los partidos, movimientos políticos, alianzas o concertaciones deberán remitir al TSJE el balance, cuadro demostrativo de ingresos y egresos, así como un registro contable detallado de las contribuciones o donaciones recibidas para el financiamiento de estos con indicación de su origen, quien deberá publicarlos en su portal web.

Asimismo, los partidos, movimientos políticos, alianzas y concertaciones electorales, y los movimientos internos de éstos, no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente, en forma monetaria o no monetaria:

  1. Contribuciones o donaciones de entidades extranjeras como gobiernos, fundaciones, partidos, movimientos políticos, instituciones y personas físicas o jurídicas, salvo que tenga domicilio en Paraguay y el destino de su contribución o donación sea cubrir los costos de actividades de formación, capacitación e investigación del partido o movimiento político.
  2. Contribuciones o donaciones de entes o empresa públicas, empresas concesionarias del Estado o de las que explotan juegos de azar.
  3. Contribuciones o donaciones de personas en condición de subordinación administrativa o relación de dependencia, cuando aquellas se realicen a través de organismos oficiales o por deducciones del salario en las planillas de sueldos.
  4. Contribuciones o donaciones de asociaciones o gremiales.
  5. Contribuciones o donaciones anónimas.
  6. Contribuciones o donaciones individuales superiores a aproximadamente US$ 130.000 por cada ejercicio anual, ya sea de personas físicas o jurídicas.
  7. Contribuciones o donaciones de personas condenadas por la comisión de hechos punibles calificados como crímenes, especialmente los relacionados al tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas, trata de personas, tráfico de armas y contrabando. 

Los aportes de dinero en efectivo que fueran superiores a aproximadamente US$ 3.400 deberán materializarse exclusivamente con cheques nominativos o transferencias formales. 

Para efectuar los debidos controles los partidos políticos estarán obligados a designar un administrador de campaña y a abrir una cuenta bancaria única donde se depositarán todos los fondos recaudados para financiar la campaña electoral, especificando el origen de los mismos.