Con fecha 24 de Julio de 2020, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N°3868 que modifica los sujetos que perciben compensaciones económicas de parte de IPS a causa de la pandemia del COVID-19 estipulados en el Art. 2 del Decreto N°3546. 

El IPS, conforme al nuevo Decreto, se encargará de las siguientes prestaciones económicas: 

  1. Subsidios por reposos por COVID-19 diagnosticados y/o confirmados.
  2. Subsidios por reposos por COVID-19 a trabajadores no diagnosticados ni confirmados, que conforme con documentaciones médicas emitidas por el MSPBS deban pasar a Aislamiento Preventivo; y
  3. Subsidios por Aislamiento Preventivo a trabajadores incursos en Grupos de Riesgo, conforme disposiciones del MSPBS, siempre que el trabajador sea asegurado del IPS y se vea privado del total de sus ingresos por dicha causa.
  4. Compensación económica de los trabajadores afectados por la cesación o suspensión de actividades económicas relacionadas con la Pandemia de COVID-19, y a las medidas sanitarias declaradas por el Poder Ejecutivo.

 Los subsidios señalados en los puntos 2 y 3 se encuentran pendientes de reglamentación por parte del IPS la que estimamos será emitida en los próximos días.

Se puede consultar la norma aquí