El 23 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo paraguayo promulgó una nueva ley de arbitraje (la Nueva Ley), que deroga íntegramente el Título I de la Ley N° 1879/2002 y moderniza el régimen arbitral vigente desde 2002. La Nueva Ley será aplicable a los arbitrajes iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia y a los laudos dictados bajo dicho nuevo marco.
 
La reforma busca alinear el derecho arbitral paraguayo con las tendencias del derecho comparado y consolidar una política legislativa pro‑arbitraje, tomando como referencia, entre otras, las legislaciones de Perú, España, Panamá y Suiza.

Principales ejes de la reforma

  • Novedades en la regulación de las materias arbitrables.
  • Reconocimiento expreso del principio favor arbitri.
  • Refuerzo del principio de no intervención judicial.
  • Regulación de la extensión del convenio arbitral a no signatarios.
  • Desarrollo del régimen de medidas cautelares.
  • Nuevas reglas sobre nulidad y reconocimiento y ejecución de laudos.

Ampliación de materias arbitrables

La Nueva Ley reconoce explícitamente ciertas materias arbitrables no reconocidas expresamente en el régimen anterior e introduce otros cambios. Entre las principales novedades:

  • Se reconocen como arbitrables las controversias vinculadas a deportistas profesionales.
  • Se admite el arbitraje en disputas sucesorias entre herederos, albaceas o legatarios, relativas a inventario, avalúo, administración y partición de la masa hereditaria.
  • Se elimina la intervención del Ministerio Público como elemento determinante de la arbitrabilidad objetiva.
  • Se amplía el universo de entidades estatales habilitadas para arbitrar, incorporando a todos los organismos comprendidos en la Ley N° 7278/2024 sobre organización administrativa del Estado.

Principio favor arbitri

La Nueva Ley incorpora expresamente una regla de interpretación favorable al arbitraje. En caso de duda sobre el alcance o aplicación de sus disposiciones, deberá estarse siempre a la interpretación que favorezca la validez y eficacia del arbitraje.
 
Asimismo, frente a eventuales lagunas normativas, se dispone que estas se integren conforme a los principios generales del arbitraje, evitando la aplicación supletoria directa de normas procesales civiles.

No intervención judicial y autonomía del arbitraje

Se reafirma el principio de no intervención del Poder Judicial, estableciendo expresamente:

  • La prohibición de que los tribunales ordinarios suspendan un arbitraje por cualquier medio.
  • Que toda intervención judicial indebida será considerada mal desempeño de funciones.

Adicionalmente, se fortalece el efecto negativo del principio Kompetenz‑Kompetenz, disponiendo que el juez solo podrá asumir jurisdicción si el convenio arbitral resulta manifiesta y claramente nulo, ineficaz o de ejecución imposible.

Extensión del convenio arbitral a no signatarios

La Nueva Ley regula de forma expresa la posibilidad de extender el convenio arbitral a terceros no signatarios en supuestos excepcionales.
 
El tribunal arbitral podrá declarar dicha extensión cuando el consentimiento del tercero se desprenda, conforme a la buena fe, de:
  • Su participación activa y determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación del contrato; o
  • La obtención de derechos o beneficios derivados del contrato que contiene la cláusula arbitral.

La norma adopta un enfoque flexible, evitando una enumeración cerrada de supuestos y permitiendo la aplicación de criterios desarrollados por la doctrina y jurisprudencia comparada.

Medidas cautelares

El régimen de medidas cautelares se amplía y moderniza, incorporando, entre otros aspectos:
  • La definición de medida cautelar conforme a la Ley Modelo CNUDMI (2006).
  • La posibilidad de dictar medidas inaudita parte en casos de urgencia.
  • La responsabilidad del solicitante por daños si la medida resulta injustificada.
  • La facultad del tribunal arbitral de procurar directamente la efectivización de las medidas dictadas.

Nulidad de laudos arbitrales

  • Se sustituye el concepto de “recurso” por el de acción de anulación, destacando su carácter originario.
  • Establece expresamente que las causales de nulidad son taxativas y de interpretación restrictiva.
  • Se sanciona como mal desempeño judicial cualquier revisión del fondo del laudo.
  • Se admite la renuncia o limitación convencional de la nulidad en arbitrajes internacionales, bajo condiciones estrictas.

Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales

  • Se elimina la fase de reconocimiento de laudos dictados en Paraguay, equiparándolos a sentencias judiciales locales.
  • Se redefine la competencia judicial para el reconocimiento y la ejecución de laudos extranjeros.
  • Las causales de no arbitrabilidad y orden público ya no pueden ser analizadas de oficio por el juez, debiendo ser alegadas y probadas por la parte interesada.