• Resolución General N° 115/2022

El 07 de abril de 2022, la Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) emitió la Resolución General N° 115/2022 (la “RG”) y reglamentó el contenido y la obligación de presentar el estudio técnico de precios de transferencia (“ETPT”) e informes adicionales. Además, aclaró disposiciones contenidas en la Ley N° 6.380/2019 (la “Ley Tributaria”) al respecto.

  • Sujetos obligados

La RG clarificó que los sujetos obligados a presentar el ETPT son:

  1. El contribuyente del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) que realice operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, cuando la operación esté exonerada, exenta o no alcanzada por el IRE para una de las partes. Además, el contribuyente del IRE que se encuentre en este supuesto, debe tener ingresos superiores a G. 10.000.000.000 en el ejercicio fiscal anterior; y,
  2. El contribuyente del IRE que realice operaciones con residentes en países o jurisdicciones de nula o baja tributación (“BONT”) o con usuarios de zona franca o empresas maquiladoras, siempre y cuando la presunción de vinculación no haya sido desvirtuada.

Es importante acotar que los contribuyentes del IRE que liquiden el impuesto bajo el régimen del IRE Simple o Resimple, no se encuentran obligados a presentar el ETPT. También están excluidas algunas operaciones específicas para los sujetos obligados, tales como: la enajenación de activos inmobiliarios o las actividades forestales, cuando el contribuyente del IRE haya optado por determinar el impuesto utilizando la base imponible presunta, entre otras transacciones.

  • Presentación de ETPT

EL ETPT debe ser presentado en formato de documento portátil -PDF-. Los papeles de trabajo que fueron utilizados para el ETPT deben ser presentados en formato de planilla electrónica (con extensión .xls, xlsx u .ods), con las fórmulas aplicadas que permitan la verificación de los cálculos.

En el contexto del ETPT, se consideran papeles de trabajo a los documentos a través de los cuales los analistas de precios de transferencia estudiaron las operaciones comparables y procedieron a su aceptación o descarte, entidades comparables, información financiera utilizada, cálculos de ajuste de capital, cálculo de rango intercuartil, detalle de operaciones con partes relacionadas y todos los demás cuadros e informaciones que se hayan indicado en el ETPT.

Además, a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatú, el contribuyente del IRE debe presentar un resumen cualitativo y cuantitativo de las operaciones con partes relacionadas, contempladas en el ETPT.

  • Plazos de presentación del ETPT

Los contribuyentes deben presentar el ETPT y los papeles de trabajo que lo respaldan, a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatú, considerando el calendario de vencimientos de las declaraciones juradas informativas establecido en la Resolución General N° 38/2020, dentro de los siguientes plazos:

 

Cierre del ejercicio fiscal del sujeto obligado Mes de presentación
31 de diciembre Julio del siguiente ejercicio fiscal al que se declara
30 de abril Noviembre del ejercicio fiscal que se declara
30 de junio Enero del siguiente ejercicio fiscal que se declara

De manera excepcional, los contribuyentes del IRE obligados a presentar el ETPT con cierre de ejercicio fiscal al 30 de abril, 30 de junio y 31 de diciembre de 2021, pueden presentar el ETPT hasta el 31 de octubre de 2022, ante la Mesa de Entrada de la SET en formato digital a través de un dispositivo de almacenamiento externo (CD, DVD o memoria USB).

El plazo para que los contribuyentes obligados den de alta la obligación de presentar el ETPT -obligación N° 957- en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatú, se prorroga hasta el 31 de octubre de 2022 para los periodos fiscales que cerraron en 2021, sin que aplique la multa por contravención.

  • Plazos para desactivar presunción de vinculación por operar con entidades en territorios BONT

Los contribuyentes del IRE que realizaron operaciones con entidades constituidas en territorios BONT, usuarios de zona franca o empresas maquiladoras, durante los ejercicios fiscales 2021 y 2022, deben presentar ante la Mesa de Entrada de la SET en formato de documento portátil (PDF), los documentos indicados en el artículo 5 de la Resolución General N° 96/2021 conforme a los siguientes plazos:

 

Cierre del ejercicio fiscal del contribuyente del IRE Mes de presentación
30 de abril de 2021
30 de junio de 2021
31 de diciembre de 2021
Mayo de 2022
30 de abril de 2022  Julio de 2022
30 de junio de 2022  Septiembre de 2022

Si estos documentos son presentados fuera de estos plazos, aplica la multa por contravención, de G. 900.000.