Decreto Nº 2.817/19  - “Por el cual se reglamenta la ley N° 6.339, del 8 de julio de 2019 que regula el empleo a tiempo parcial”

Resolución Nº 3.917/19 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) - “Por el cual se establecen disposiciones complementarias al decreto N° 2.817/2018 que reglamenta la ley N° 6.339, del 8 de julio de 2019 que regula el empleo a tiempo parcial”

  • La contratación debe constar por escrito. La resolución establece un contrato tipo con el contenido mínimo necesario. No es posible pactar la exclusividad en la prestación de servicios del trabajador (art. 11 de la ley).
  • La remuneración es conforme a las horas trabajadas y el salario pactado como base de cálculo. No puede ser inferior al salario mínimo legal vigente (SML) dividido entre 26 y el resultado divido entre 8.
  • Las horas extraordinarias no deben superar el 10% del total de horas acordadas. No pueden trabajar en total (hora ordinaria + hora extraordinaria) más de 32 horas semanales. En el caso de horas extras diurnas, el jornal diario se divide entre 8, el resultado se multiplica por 1,5 y esto por el total de horas extras trabajadas. En el caso de horas extras nocturnas, el SML se multiplica por 1,30, ello se divide entre 7 (a diferencia del cálculo que se ha venido haciendo hasta hoy), el resultado se multiplica entre 2 y esto por la cantidad de horas extras trabajadas.
  • Las vacaciones se rigen por lo establecido en el CT. La resolución establece una escala de topes según horas trabajadas.
  • En cuanto a los aportes al IPS, se toma como base imponible el total de remuneraciones realmente percibidas por el trabajador. Adicionalmente el empleador realiza un complemento para el fondo de salud del IPS que se calcula tomando el SML menos la remuneración percibida en el mes, sobre dicho monto se hace el cálculo del 9%.
  • La licencia por lactancia es proporcional a las horas trabajadas. La Resolución establece una escala según las horas trabajadas.
  • La resolución establece que será exigido el contrato a tiempo parcial por las autoridades laborales y previsionales. Debe comunicarse al MTESS la contratación - bajo pena de multas que aplican a los contratos en general.
  • Para el cambio de una modalidad de tiempo completo a tiempo parcial, la resolución establece que previamente debe hacerse una terminación laboral según causales y formas establecidas en el CT.