La Resolución SS.SG N° 217del 24 de septiembre de 2018 de la Superintendencia de Seguros del BCP establece el nuevo reglamento de apertura de entidades aseguradoras y reaseguradoras en Paraguay. En este marco, entre otras cosas determina que en Paraguay no pueden incorporarse sucursales de empresas aseguradoras o reaseguradoras extranjeras radicadas en países designados como no cooperadores en la lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (LAFT) según los criterios del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) u otro organismo reconocido por el gobierno nacional. Tampoco será autorizada la solicitud de apertura si un accionista de la compañía figura en alguna lista de países o personas designadas, como la publicada por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) u otros organismos.

Asimismo, la resolución exige que las aseguradoras y reaseguradoras cuenten con un sistema integrado para las gestiones contables, de seguros, reaseguros y de riesgos del LAFT, acordes a las normativas vigentes de la SEPRELAD y la Superintendencia de Seguros.

Finalmente, al solicitar la apertura de la aseguradora o reaseguradora, la solicitante debe presentar evidencias de contar con un sistema de prevención de LAFT que incorpore pautas, procedimientos y herramientas con criterios de Enfoque Basado en Riesgos (EBR) y los definidos en la GAFI, GAFILAT y el Mercosur, así como el currículum vitae de la persona que será designada como oficial de cumplimiento. El sistema de prevención de LAFT debe contemplar al menos los siguientes aspectos de cumplimiento: a) política y marco general descriptivo del sistema; b) código de ética; y c) programas, manuales de funciones, procedimientos de controles internos para las gestiones de debida diligencia, análisis, evaluaciones, reportes y actualizaciones del sistema de prevención de LAFT.