1. Ampliación de Restricción de circulación

Comunicamos que, por Decreto del Nº 3.490 del 28 de marzo del 2020, Decreto 3490, el Poder Ejecutivo resolvió extender el aislamiento preventivo general por razones sanitarias, de 24 horas al día, en todo el territorio nacional, hasta el 12 de abril del 2020. Se adjunta link del mencionado Decreto. 

2. Prohibición total de circulación 

Asimismo, el Decreto dispuso la prohibición de circulación total para las siguientes personas:

  1. mayores de 60 años,
  2. mujeres en estado de gravidez
  3. Mujeres en periodo de lactancia, y;
  4. personas con discapacidad,

Estas personas tienen prohibición absoluta de circular, salvo aquellas que ejerzan servicios médicos o aquellos servicios imprescindibles para la comunidad.

No obstante, estas personas pueden realizar trabajos de manera remota a través del régimen de teletrabajo toda vez que sea compatible con sus actividades.

 3. Ampliación de exceptuaciones

Además, el Decreto dispuso la inclusión entre los exceptuados, únicamente para los días 30 y 31 de marzo de 2020, a los siguientes:

  • personal administrativo que vaya a realizar procesos de pago a empleados y proveedores de empresas y de las entidades sin fines de lucro.

4. Recordatorio de Exceptuados

Recordamos que, por Decreto 3.478 del 20 de marzo de 2020, los sectores que se encuentran exceptuados del aislamiento preventivo general son los siguientes:

  1. Autoridades nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internaciones para el ejercicio de sus funciones impostergables. Funcionarios y trabajadores del sector público y privado de la prestación de servicios imprescindibles; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios, personal de salud, fuerzas militares y policiales, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Las personas que deban asistir a otras con discapacidad; a adultos mayores, niños y adolescentes.
  3. Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios.
  4. Las personas afectadas a la ejecución de obras públicas.
  5. Supermercados, establecimientos que comercializan artículos de primera necesidad, despensas, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas de gas.
  6. Actividades industriales y comerciales de producción imprescindibles para la población y para prestación de servicios públicos.
  7. Actividades vinculadas a la producción, distribución y comercialización agropecuaria, avícola y de pesca.
  8. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, servicios digitales y “call center”
  9. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  10. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y residuos generados en establecimientos de salud y afines.
  11. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones) y de emergencias.
  12. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  13. Servicios de entrega a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad básica.
  14. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  15. Estaciones expendedoras de combustible.
  16. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el banco central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.
  17. Cadena logística (puertos, buques fluviales, líneas marítimas, transporte terrestre de carga).
  18. Servicios funerarios

Acciones Recomendadas

Recordamos a los empleadores cuyas actividades se encuentran exceptuadas que deben expedir los certificados que justifiquen la circulación de sus trabajadores dependientes.

En caso de requerir ayuda en la confección de este certificado, solicitamos se pongan en contacto con Ferrere Abogados para asistirles en este pedido.

En caso de que la actividad de su empresa se encuentre exceptuada pero existan empleados que se encuentran dentro de los grupos de riesgo citados en el numeral 2, los mismos deben ser informados para permanecer en sus respectivos domicilios.

La información señalada arriba se encuentra actualizada hasta las 16:00 del 28 de marzo de 2020 siguiendo los canales de comunicación públicos de las instituciones del Gobierno Nacional. Avances y novedades sobre la normativa nacional están siendo monitoreados por el Departamento Laboral de FERRERE y serán actualizados oportunamente. Esta publicación contiene información de interés general y no constituye, ni debe ser tomada, como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.