Con el objeto del control efectivo de las medidas sanitarias dispuestas en la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus o COVID-19, el pasado lunes 16 de marzo el Presidente de la República del Paraguay dictó el Decreto N° 3456 por el cual se declaró estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. 

Este decreto autorizó al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a disponer un aislamiento preventivo general de las personas por razones sanitarias, en el horario comprendido desde las 20:00 pm hasta las 04:00 am. Quienes incumplan esta medida podrán ser sancionados con pena privativa de libertad de 12 a 18 meses y con multa que puede variar de 8 a 40 millones de Guaraníes. 

El decreto exceptuó de la aplicación de aislamiento preventivo a las personas, tanto del sector público como del sector privado, que trabajan por la noche. Para esto los trabajadores deben portar sus documentos de identidad, y una constancia emitida por la empresa en la cual trabajan. 

Asimismo, el 17 de marzo fue dictado el Decreto N° 3465, por el cual se amplía el artículo 3 del Decreto N° 3458 del 16 de marzo de 2020 que dispuso el cierre parcial y temporal de puestos de control migratorio en frontera. Mediante esta ampliación, la Dirección General de Migraciones, al realizar el control migratorio en los puestos de control fronterizo habilitados para arribos terrestres, además de sólo permitir el ingreso a miembros de misiones diplomáticas, organismos internacionales, nacionales y extranjeros residentes en Paraguay, también restringirá el egreso de estas personas del territorio nacional.