El Decreto Presidencial N°3964/2020 (el “Decreto”), dictado por el Presidente de la República de fecha 22 de agosto de 2020, dispone nuevas medidas específicas en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en Asunción y el Departamento Central, a partir de la fecha del 23 de agosto hasta el 6 de setiembre de 2020, restringiendo el tránsito de personas y vehículos. 

Durante la vigencia del Decreto todos los habitantes del Departamento Central y Asunción solo podrán desplazarse dentro del horario de 05:00 hasta las 20:00 hs. para las actividades y servicios dispuestos en el presente Decreto. 

Asimismo, el Decreto dispone que solo se podrán llevar a cabo las siguientes actividades y servicios: 

  1. Autoridades Nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios; Fuerzas Militares y Policiales.
  2. Las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a adultos mayores, niños y adolescentes.
  3. Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios.
  4. Comercios esenciales. Supermercados, despensas, farmacias y la cadena logística para la provisión de los alimentos, domisanitarios y fármacos.  Así como los servicios de veterinarias.
  5. Comercios no esenciales en horario restringido de 10:00 a 19:00 horas. Deberán operar sin habilitar áreas comunes (patios de comida no sectorizados, parques infantiles, espacios de espera, banquillos para sentarse, cambiadores y otros espacios afines). Locales que requieren permanencia mayor a 30 minutos del cliente, deberán ofrecer servicio de agendamiento previo, con registro individualizado de las personas atendidas.
  6. Locales gastronómicos (restaurantes) deberán operar en el horario de 05:00 a 23:00 de domingo a jueves, y de 05:00 a 00:00 los viernes y sábados, con agendamiento previo, y siguiendo los protocolos aprobados por el MSP.
  7. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones) y de emergencias, con el personal mínimo necesario para su funcionamiento.
  8. Servicios funerarios, con las restricciones establecidas en el marco del protocolo de manejo de cadáveres.
  9. Ejecución de obas públicas y civiles, así como sus cadenas logísticas, cumpliendo el protocolo sanitario.
  10. Servicios de entrega a domicilio (delivery), los servicios de atención remota al cliente (call center), y las farmacias 24 horas. El delivery de bebidas alcohólicas solo podrán ser comercializadas y distribuidas hasta las 20:00 horas, excepto en los locales gastronómicos (restaurantes)..
  11. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y aguas residuales; así como residuos generados en establecimientos de salud y afines.
  12. Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, a partir de las 05:00 horas hasta las 23:00 horas.
  13. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.
  14. Cadena Logística (puertos, buques fluviales, líneas marítimas, transporte terrestre de carga). Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías.
  15. La producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal, así como la logística de provisión de insumos, maquinarias y servicios de asistencia a las mismas.
  16. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y hospedaje.
  17. Los docentes del sector público y privado podrán trasladarse a los centros educativos de todos los niveles habilitados para utilización de la infraestructura física y tecnológica requerida para dictar clases a distancia.
  18. Las autoridades de las instituciones educativas de gestión privada podrán requerir la asistencia física de los docentes y personal de la institución. Las clases presenciales continúan suspendidas en todos los niveles.
  19. Las prácticas laboratoriales, exámenes finales, defensas de tesis o equivalentes, requeridas para la conclusión del año lectivo, podrán realizarse con un máximo de hasta 10 personas presentes en un mismo laboratorio o aula, sujeto a los protocolos del MSPBS.
  20. Las academias podrán impartir clases individuales, sujeto a los protocolos del MSPBS.
  21. Visitas a familiares recluidos en los Centros Penitenciarios o Educativos, conforme reglamentación del Ministerio de Justicia y MSPBS.
  22. Industrias en general y sus respectivas cadenas logísticas.
  23. Servicios profesionales y no profesionales a domicilio, cumpliendo el protocolo sanitario del MSPBS.
  24. Oficinas corporativas en general, con rotación de los trabajadores, manteniendo hasta el 50% de sus recursos humanos de manera presencial.

Adicionalmente, el Decreto establece que las empresas y personas afectadas a las actividades y servicios citados deberán adoptar los máximos recaudos de prevención y cuidados sanitarios indicados por el MSPBS y el protocolo respectivo del Ministerio del Trabajo. Quienes cumplan horario laboral fuera del establecido en el Decreto (de 05:00 a 20:00 horas) deberán contar con un justificativo para la circulación, el cual tendrá carácter de declaración jurada a los efectos legales. Asimismo, se reitera que no podrán realizar las funciones o actividades citadas, las personas mayores de 65 años de edad, salvo aquellas que ejerzan servicios médicos de urgencia o aquellos afectados a servicios imprescindibles para la comunidad. En el caso de los niños, niñas y adolescentes, sólo podrán circular para realizar actividades físicas y artísticas, y para atención médica de urgencia.

En cuanto al transporte público, queda suspendido el servicio de transporte de larga y media distancia durante los días sábados y domingos. Reiterando el uso obligatorio de tapabocas dentro del transporte público. 

En lo que respecta a los funcionarios públicos de los Organismos y Entidades del Estado, dependientes del Poder Ejecutivo, los días lunes a viernes desde las 8:00 horas hasta las 15:00 horas, manteniendo la cantidad mínima de funcionarios para atender los servicios. 

Por otra parte, la actividad física estará permitida en los siguientes casos: (i) individual para toda persona en espacios al aire libre. Los niños, niñas y adolescentes deben estar acompañados de personas mayores de edad evitando la interacción con otros menores fuera de su núcleo  familiar inmediato, limitándose a la realización de la actividad física; (ii) en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados con agendamiento previo y registro individualizado de las personas que asistan, excluyendo las actividades físicas de contacto; (iii) horario y espacio exclusivo para mayores de 65 años; (iv) acompañamiento de personas mayores de edad para aquellas personas con discapacidad y mayores de 65 años que necesiten se asistidas; y (v) se prohíbe el uso de espacios comunes como áreas de juegos infantiles, maquinas para ejercicios y banquillos para sentarse.

 Adicionalmente el Decreto autoriza a: 

  • Los municipios a habilitar otros espacios al aire libre además de las plazas y parques, con el fin de asegurar el distanciamiento físico de las personas. 
  • Los clubes sociales y deportivos a operar sus espacios al aire libre y espacios destinados a la práctica deportiva, cumpliendo con el protocolo del MSPBS. 
  • A los atletas de alto rendimiento, deportistas federados de dedicación exclusiva, y seleccionados nacionales, a realizar las actividades en los sitios expresamente habilitados, siempre que sean habilitados para la práctica deportiva profesional por la Federación a la que pertenece en coordinación con la Secretaria Nacional de Deportes. 
  • Realizar sin público presencial los respectivos ensayos que las actividades del sector cultural y creativo requiera, priorizando el teletrabajo y uso de la plataforma digital y con estricta observancia del protocolo aprobado por MSPBS. Además estarán habilitadas las siguientes actividades: (i) puesta en escena de obras teatrales, danza, circo y otras a fines; (ii) conciertos y festivales musicales; (iii) exposiciones de artes visuales, artesanías y de colecciones de museos; (iv) bibliotecas y museos; (v) librería y galerías de arte; (vi) salas y auditorios para espectáculos artísticos, (vii) salas de ensayo para artes escénicas  (música, teatro, danza, etc.); (viii) estudios de edición y grabación de música y video; (ix) productoras del audiovisual. Preproducción, producción (rodajes) y postproducción; (x) talleres del sector artesanal; (xi) servicios culturales a domicilio y para eventos privados (entrega de productos culturales, enseñanza, presentaciones musicales, registros audiovisuales y fotográficos), y (xi) autocine, auto teatro u otras actividades culturales que respeten el distanciamiento físico en modalidades similares. 
  • La realización de actos de culto, garantizando los 15m2 por persona y con un máximo de veinte personas presentes, en base al protocolo del MSPBS. Responsables de estos actos deberán garantizar dichas actividades con agendamiento previo, manteniendo el registro individualizado de los intervinientes. 
  • Al Ministerio de la Educación y Ciencias y el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, a coordinar y regular la entrega de los complementos nutricionales a los usuarios de sus programas y servicios, de manera ordenada y en cumplimiento de las medidas y los protocolos sanitarios aprobados por el MSPBS al efecto, convocando a los funcionarios administrativos y docentes que fueren necesarios. 

Asimismo, el Decreto reitera la obligatoriedad del uso de tapabocas en todos los lugares cerrados, en la vía pública y en aquellos en los que no se pueda mantener el distanciamiento físico establecido en el protocolo aprobado por el MSPBS.

Finalmente, todo aquel habitante que incumpla el Decreto será sancionado conforme al “Código Sanitario”, la Ley “Que sanciona delitos contra el medio ambiente”, el Código Penal vigente y demás leyes aplicables.