El 6 de marzo de 2019 la SEPRELAD dictó la Resolución 56, estableciendo que a partir del 2 de mayo de 2019 toda persona o empresa que sea cliente o que pretenda ser cliente de un banco o financiera en Paraguay que desee hacer transferencias al exterior para pagar operaciones de importación debe autorizar a la entidad que informe a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) sobre cada transferencia o remesa de fondos que se haga a entidades financieras del exterior para pagar a un proveedor por mercaderías importadas o por importarse a Paraguay, y la fecha prevista para el despacho. De no conferirse esta autorización en banco o financiera local, deberá abstenerse de hacer la transacción.

A su vez, cada vez que una persona o empresa desee hacer una importación, deberá ingresar al sistema informático de despachos aduaneros de la DNA (Sistema Sofia) y presentar la información necesaria, como tipo y número de documento, fecha de registro de la operación de importación, fecha de arribo, monto, país de transferencia, moneda y otros. Los bancos y financieras podrán acceder a la factura y otros documentos de importación mediante este sistema. La transferencia internacional podrá hacerse luego de obtener un código de referencia emitido por la DNA. Una vez realizada la transferencia la entidad financiera involucrada deberá remitir los datos de la transferencia al Banco Central del Paraguay.