El pasado 25 de octubre se promulgó la Ley 6.408/19, que modifica el alcance de la definición de financiamiento de terrorismo de la Ley 4.024/10. En la nueva redacción, además de hablar sobre financiamiento del terrorismo, también se habla del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, detallando que serán castigados con pena privativa de libertad de 5 a 15 años aquellos que, directa o indirectamente, organizaren, proveyeren, facilitaren o recolectaren fondos, activos o cualquier tipo de bienes y valores, recursos o medios económicos o logísticos con independencia de la licitud o ilicitud de la fuente con intención de financiar, en todo o en parte:

  1. Actos de terrorismo o relacionados con la proliferación de armas de destrucción masiva
  2. A una asociación terrorista o a un miembro de esta
  3. A un terrorista individual o cualquier persona con fines terroristas
  4. Actos relacionados con la propaganda, difusión o incitación a la planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o relacionados con la proliferación de armas de destrucción masiva

Asimismo, la nueva ley establece también que la pena privativa de libertad podrá ser aumentada a 20 años cuando los fondos, activos u otros bienes y valores de cualquier naturaleza tuvieran origen en la comisión de otros hechos ilícitos. Las sanciones podrán aplicarse incluso a conductas delictivas no realizadas en Paraguay.