El pasado 19 de julio se dictó la Ley 6.350/19, que modificó el artículo 245 del Código Procesal Penal, que legisla sobre las medidas alternativas a la prisión preventiva.

Anteriormente, si un caso penal, como un caso de corrupción, reunía los presupuestos para que al imputado se aplique la prisión preventiva, los jueces tenían un cierto grado de discrecionalidad para determinar si correspondía o no aplicar la misma. Esto llevó a que en muchos casos se sobre use el instituto de la prisión preventiva, al amparo de un criterio de prudencia, persiguiendo evitar el peligro de fuga o la obstrucción de la justicia mientras se tramitaba el proceso, lo cual a su vez repercutió en un hacinamiento de las cárceles del país. Con la modificación, sin embargo, cuando el peligro de fuga o de obstrucción a la justicia puede evitarse aplicando otra medida menos gravosa para la libertad del imputado, el juez, de oficio, ahora está obligado a imponerle una medida alternativa o sustitutiva de la prisión preventiva, con lo cual la misma queda suspendida.

Entre las medidas alternativas se encuentran las siguientes: 

  • El arresto domiciliario, en la casa del imputado o de otra persona, bajo vigilancia o sin ella, pudiendo ahora adoptarse cualquier medio eficaz para el control efectivo del cumplimiento de la medida, siempre que no afecte la intimidad o privacidad del imputado, como por ejemplo dispositivos de rastreo con GPS 
  • La obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada, para que esta informe periódicamente al Juzgado 
  • La obligación de presentarse periódicamente ante el Juzgado u otra autoridad designada por este, como la Estación de Policía de su barrio 
  • La prohibición de concurrir a ciertas reuniones o de visitar ciertos lugares 
  • La prohibición de comunicarse con ciertas personas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa; o 
  • La prestación de una caución personal o real adecuada 

La modificación también eliminó la caución personal del abogado del imputado para evitar la prisión preventiva.

La modificación ahora permite que las medidas alternativas a la prisión preventiva que se impongan se mantengan hasta el fin del proceso penal. Antes las medidas cesaban de pleno derecho a los dos años si en ese plazo no se iniciaban las audiencias del proceso.

Si las medidas alternativas se incumplen sin justificación, inmediatamente debe dictarse la prisión preventiva.