A través de la Resolución General N° 43/20 de fecha 11 de marzo de 2020; Resolución General N° 45/20 de fecha 16 de marzo de 2020; y el Decreto N° 3.457/20 de fecha 16 de marzo de 2020, la autoridad tributaria dispuso una serie de medidas relacionadas a la situación del COVID-19 en nuestro país. A continuación, resumimos las medidas principales:

  • La suspensión de la atención al público por parte de funcionarios de la Administración Tributaria, salvo contados trámites excepcionales.
  • La suspensión excepcional de todos los plazos en procesos administrativos que se inicien o venzan durante el periodo comprendido entre los días 12 al 26 de marzo del 2020, relativos a procesos de determinación, aplicación de sanciones, sumarios administrativos referidos a pedidos de devolución de créditos fiscales y recursos de reconsideración.
  • Extensión de la validez de los Certificados de Cumplimiento Tributario (“CCT”) expedidos entre los días 16 de marzo y 30 de junio de 2020, por el plazo de 90 días.
  • Postergación del plazo para la presentación de los libros de compra y venta a través del sistema integrado de recopilación e información “Hechauka”. En el mes de junio, la Autoridad Tributaria establecerá un calendario de regularización para la presentación de estos informes.

Por otro lado, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 3.457/20 de fecha 16 de marzo, por el cual se dispuso cuanto sigue:

  • Se establece un régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago hasta el 30 de abril de 2020, para que el contribuyente del Impuesto a la Renta Personal (“IRP”) pague o regularice su obligación correspondiente a los ejercicios fiscales del 2019 y anteriores.
  • Los requisitos para acogerse a este régimen son: (a) entrega mínima equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda; (b) tasa de interés anual de financiación del cero por ciento (0%); y, (c) hasta cinco cuotas mensuales.
  • El incumplimiento en el pago de las cuotas al vencimiento de los plazos concedidos conforme a este régimen, generará los recargos o intereses mensuales, conforme al régimen vigente.
  • Se establece que excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 2020 no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes formales de contravención.