Por Resolución C.A. N° 023- 017/2020 del 27 de marzo de 2020 (la “Resolución”), el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (el “IPS”) aprobó las medidas a ser adoptadas como contingencia financiera, para pagos en concepto de aportes en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional (COVID 19).

1. Exoneraciones

La Resolución dispuso la exoneración de los recargos por mora correspondientes a las planillas normales, complementarias y cuotas de fraccionamientos de los meses de marzo/2020, abril/2020 y mayo/2020, para todos los empleadores y demás sujetos del seguro, para pago al contado y financiado.

2. Financiación

Los empleadores podrán financiar las planillas correspondientes a los meses marzo/2020, abril/2020, y mayo/2020, hasta en 18 cuotas mensuales, con 0% de interés compensatorio anual y 0% de recargo moratorio.

Para acceder a este financiamiento, son requisitos:

  1. que el empleador se encuentre al día hasta el mes de febrero/2020,
  2. realizar una entrega inicial de por lo menos el 5% del total de los aportes a ser financiados.

Adicionalmente, las patronales podrán consolidar sus planillas de abril/2020 y mayo/2020, con las mismas condiciones citadas.

3. Beneficios

Las patronales que se adhieran a las modalidades de pagos citadas precedentemente tendrán los siguientes beneficios:

  1. Exclusión de la base de datos de morosidad de Informconf.
  2. Certificado de cumplimiento con el seguro social.
  3. Cobertura médica inmediata y otros beneficios de corto plazo otorgados por el IPS, para sus trabajadores junto con su grupo familiar.

4. Plazo de Vigencia

La vigencia de todo lo señalado en la Resolución será hasta el 30 de junio de 2020.

5. Demás Tipos de Financiación

Los demás tipos de financiación se regirán por sus normativas, a excepción de la entrega inicial para los fraccionamientos otorgados en el marco de la Resolución C.A. Nº 003-001/2020, de fecha 14 de enero de 2020 por la que se aprueba la promoción por pago al contado de aportes y las distintas modalidades de financiación, quedando establecida como mínimo el 5% con sus mismas condiciones, y se aplicará 0% de recargo para las planillas y/o cuotas, correspondientes a los meses de marzo/2020 a mayo/2020.

También queda ampliada la vigencia establecida en la Resolución C.A. Nº 003-001/2020, de fecha 14 de enero de 2020, hasta el 30 de junio de 2020.

6. Ratificación de Pagos con Exoneraciones Anteriores

Finalmente, la Resolución ratifica los pagos con exoneración de recargos moratorios, realizados durante el mes de marzo/2020, de las planillas de aportes correspondientes al mes de febrero/2020 en virtud de lo dispuesto en la Resolución C.A. Nº 018-030/2020 de fecha 10 de marzo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional (COVID 19). 

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