El 18 de noviembre de 2019 se promulgó la Ley 6.430/19 que tipifica y sanciona los hechos punibles de cohecho transnacional y soborno transnacional.

Al respecto, en su artículo 2 la ley tipifica y sanciona el cohecho transnacional como sigue: 

  1. Será castigado con pena privativa de libertad de hasta 3 años o multa el funcionario extranjero o de una organización internacional que solicite, se deje prometer o acepte un beneficio para sí o para un tercero: (a) a cambio de una contraprestación proveniente de una conducta propia del servicio que haya realizado o que realizará en el futuro; y/o (b) a cambio de un voto para una elección de autoridades, la sanción de leyes o aprobación de normas internacionales, reglamentos o la celebración o continuación de un contrato u otro beneficio en la realización de actividades económicas internacionales sometidos a la decisión del colegiado extranjero o internacional al que represente.
  2. Será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 años o multa el juez, fiscal o árbitro extranjero o de una organización internacional que solicite, se deje prometer o acepte un beneficio para sí o para un tercero, a cambio de una resolución u otra actividad judicial ya realizada o que realizará en el futuro.

La pena privativa de libertad puede ser aumentada hasta 5 años cuando el autor, juntamente con la realización de alguno de los hechos señalados, lesione los deberes del cargo que ejerce. 

Asimismo, en el artículo 3 de la ley se tipifica y sanciona al soborno transnacional como se detalla a continuación: 

  1. Será castigado con pena privativa de libertad de hasta 2 años o multa a aquel que prometa o garantice a un funcionario extranjero o de una organización internacional un beneficio para el o para un tercero: (a) a cambio de un acto de servicio ya realizado o que realizará en el futuro y que dependa de sus facultades discrecionales; y/o (b) a cambio de un voto para una elección de autoridades, la sanción de leyes o aprobación de normas internacionales, reglamentos o la celebración o continuación de un contrato u otro beneficio en la realización de actividades económicas internacionales sometidas a la decisión del colegiado extranjero o internacional al que represente.
  2. Será castigado con pena privativa de libertad de hasta 2 años o con multa quien prometa o garantice a un juez, fiscal o árbitro extranjero o de una organización internacional un beneficio para él o para un tercero, a cambio de una resolución u otra actividad judicial que haya realizado o realizará en el futuro. 

En estos casos, la pena privativa de libertad puede ser aumentada a 5 años cuando el autor, conjuntamente con la realización de alguno de los hechos señalados, lesione los deberes del cargo que ejerce. 

La ley también establece que las sanciones mencionadas precedentemente igualmente aplican a la omisión de la realización de un acto de servicio al cual los funcionarios o jueces o árbitros estén obligados.