Por Decreto Nº 3525 del 9 de abril de 2020, el Poder Ejecutivo dispuso la ampliación del aislamiento preventivo general (cuarentena) desde el 13 al 19 de abril del 2020, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención de la propagación del Covid-19.

1. Aislamiento Preventivo General

El Decreto restringe totalmente el tránsito de personas y vehículos en el lapso de cuarentena.

Durante dicho periodo, todos los habitantes de la República deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia donde se encuentran, y solo podrán hacer desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza.

2. Excepciones

Se establecieron excepciones a ciertas actividades y servicios que se detallan a continuación:

  1. Autoridades nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios; personal de salud, fuerzas militares y policiales.
  2. Las personas que deban asistir a otras con discapacidad, a adultos mayores, niños y adolescentes.
  3. Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios.
  4. Supermercados, despensas, farmacias y la cadena logística para la provisión y producción de los alimentos y fármacos. Así como los servicios de veterinarias para casos de urgencias.
  5. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones) y de emergencias, con el personal mínimo necesario para su funcionamiento.
  6. Servicios funerarios con las restricciones en el marco del aislamiento general (cuarentena).
  7. Las personas afectadas a las obras públicas; y a las civiles, debiendo estas últimas activar por turnos al 50 % de su fuerza laboral, notando la asistencia y aplicando los controles sanitarios vigentes, y su cadena logística, preservando el distanciamiento social.
  8. Servicios de entrega a domicilio (delivery) a partir de las 05:00 horas hasta las 23:00 horas, salvo las farmacias que atienden las 24 horas.
  9. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos; así como residuos generados en establecimientos de salud y afines.
  10. Estaciones expendedoras de combustibles y distribuidores de garrafas de gas, a partir de las 05:00 horas hasta las 23:00 horas.
  11. Todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.
  12. Cadena Logística (puertos, aeropuertos, buques fluviales, líneas marítimas, transporte terrestre de carga). Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías.
  13. La producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal, así como la logística de provisión de insumos, máquinas y servicios de asistencia a las mismas.
  14. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza, guardia, hospedaje. 

Todas las empresas exceptuadas deberán adoptar los máximos recaudos de prevención y cuidados sanitarios indicados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el protocolo respectivo del Ministerio de Salud Pública y bienestar Social. Para mayor información referente a estos, consultar a las siguientes direcciones: https://www.mspbs.gov.py/covid-19.php y https://www.mtess.gov.py/

Entre las personas exceptuadas en el Decreto no deberán incluirse a los menores de 18 años y a los mayores de 60 años, salvo que: 

  1. Ejerzan servicios médicos de urgencia,
  2. Estén afectados a servicios médicos imprescindibles para la comunidad,
  3. Estén entre los enumerados en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto. 

3. Transporte Público 

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones regulará todo lo relacionado al transporte público de pasajeros. 

Es obligatorio uso de mascarillas en el transporte público. 

4. Restricción de circulación de vehículos 

Durante el aislamiento preventivo general, los vehículos con chapa con terminación de número impar solamente podrán circular los días lunes, miércoles, viernes y domingo; mientras que los vehículos con chapa con terminación de número par podrán circular los días martes, jueves y sábado. 

Representantes del gobierno nacional comunicaron que la restricción de circulación de vehículos por día afectará solamente a los no exceptuados y que, en las próximas horas del día, sería emitido un nuevo decreto de aclaración de este punto. 

5. Carácter de declaración jurada 

Las manifestaciones realizadas y documentaciones presentadas por las personas que realicen servicios y actividades exceptuadas, en los controles en el marco del aislamiento preventivo general, tendrán carácter de declaración jurada a los efectos legales. 

6. Funcionamiento de organismos dependientes del Poder Ejecutivo 

El Decreto establece de manera excepcional el horario de trabajo para funcionarios públicos de los organismos y entidades del Estado dependientes del Poder Ejecutivo, los días lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas, debiendo mantenerse la cantidad mínima de funcionarios para atender los servicios necesarios. 

Esta disposición no rige para los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos o para el sistema de salud, y para los funcionarios afectados servicios públicos imprescindibles para la comunidad. 

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye ni debe ser tomada como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.