Por Resolución C.A. N° 025-021/2020, el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (el “IPS”) aprobó el proyecto de Decreto por el cual se reglamenta el artículo 46 de la ley N° 6524/2020” que declara estado de emergencia en todo el territorio del Paraguay ante la pandemia declarada por la O.M.S a causa del Covid-19.

1. Previsión de Fondos

En virtud del proyecto de Decreto, el Ministerio de Hacienda transferirá al IPS los recursos financieros para ser destinados íntegramente a los siguientes:

  1. Subsidios por reposos por Covid-19 diagnosticados; y,
  2. Compensación económica de los trabajadores afectados por la suspensión de actividades económicas relacionadas a la pandemia del Covid-19 y a las medidas sanitarias declaradas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (el “MSPBS”).

A. COMPENSACIÓN ECONÓMICA

2. Beneficiarios de la Compensación

Para ser beneficiarios de la compensación, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Ser cotizante activo del régimen general, incluidos los trabajadores domésticos, sea bajo la modalidad de tiempo parcial o tiempo completo, a medio tiempo o de regímenes de pluriempleo;
  2. Estar al día con el aporte de febrero de 2020,
  3. Que el empleador haya comunicado al Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (el “MTESS”) y al IPS la suspensión de los contratos.
  4. Que el trabajador perciba salario entre el mínimo imponible y 2 salarios mínimos para actividades diversas no especificadas. Esto es actualmente Gs. 4.385.680 o USD 690 aproximadamente.

3. Sujetos Excluidos

Se encuentran excluidos de la compensación económica:

  1. Trabajadores de empresas públicas del Estado, entes descentralizados del Estado y empresas mixtas.
  2. Trabajadores que, a partir del 9 de marzo de 2020, tengan derecho a beneficios a largo plazo otorgados por el IPS (jubilación por antigüedad o por invalidez parcial).
  3. Trabajadores que ganen más de 2 salarios mínimos mensuales vigentes para actividades diversas no especificadas. Esto es actualmente Gs. 4.385.680 o USD 690 aproximadamente.
  4. Trabajadores que hayan cesado sus actividades o cuyas actividades hayan sido suspendidas total o parcialmente entes del 9 de marzo 2020 o después de levantada la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno.

4. Procedimiento para el Cobro

  1. Los empleadores afectados por las medidas de aislamiento preventivo general de personas y actividades deberán comunicar al MTESS el acatamiento de dichas medidas.
  2. El MTESS analizará el pedido de suspensión de las actividades y comunicará al IPS la lista de trabajadores afectados a la suspensión en formato de planilla electrónica.
  3. El MTESS deberá acompañar a la planilla el acto administrativo que justifique la suspensión.

5. Fórmula de Cálculo

El monto a ser pagado en concepto de compensación económica se obtendrá multiplicando el equivalente a medio salario diario (Gs. 36.547) por la cantidad de días suspendidos en el mes.

6. Tope de la compensación

La compensación económica será pagada en un máximo equivalente al 50% del salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas, por única vez por todo el periodo de suspensión de las actividades laborales.

7. Periodo de Vigencia

La compensación económica por cesación de actividades o suspensión total o parcial de contratos de trabajo será computada desde el 9 de marzo de 2020 y durante el periodo que dure la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno.

8. Detección de Fraude y Cobro Indebido de la Compensación

En los casos de fraudes o cobros indebidos de compensaciones económicas, a causa de patronales que declaren la suspensión de sus actividades y que continúen ejerciendo su actividad de forma habitual con los mismos trabajadores con contratos de trabajo suspendidos, se comunicará inmediatamente al Ministerio Público para el inicio de un proceso penal.

B. SUBSIDIO POR REPOSOS

1. Beneficiarios

Serán beneficiarios de este subsidio los siguientes cotizantes activos:

  1. Que tengan diagnóstico de Covid- 19; o,
  2. Por causa de sospecha o riesgo de infección de la enfermedad, requieran aislamiento o cuarentena a fin de evitar la propagación del Covid-19.

2. Reglas para el cálculo

El subsidio por aislamiento por diagnóstico o sospecha del Covid-19 se calculará bajo las mismas reglas de cálculo de un subsidio por reposo médico ordinario del IPS.

3. Medios de pago de los subsidios

El subsidio será abonado conforme a las modalidades utilizadas habitualmente para el pago de los subsidios de reposo por enfermedad común.

El Proyecto de Decreto del IPS se encuentra actualmente pendiente de aprobación del Poder Ejecutivo y podría sufrir modificaciones. No obstante, es conveniente su información a las empresas para que estas tengan conocimiento de los posibles pasos que deben realizarse para hacer viable el pago de los subsidios y compensaciones a sus trabajadores dependientes.

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye ni debe ser tomada como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.