Informamos que por Resolución N° 500/2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha reglamentado las disposiciones de los artículos 71° y 72° del Código del Trabajo, sobre la suspensión de los contratos de trabajo.

La Resolucion establece las siguientes pautas y orientaciones que serviran de marco regulatorio para la tramitacion de los pedidos de suspension de contrato:

  1. Cualquiera sea la causa que motive el pedido de suspension, el empleador deberá notificar por escrito a los trabajadores o a sus representantes dentro del plazo no menor a 5 dias corridos la fecha de inicio de la suspension asi como su culminacion.
  2. Dentro del mismo plazo, deberá comunicar por escrito al MTESS, la fecha de inicio y culminacion de la suspension, asi como las causas que la motivaron, debiendo agregar al pedido la siguientes documentaciones:
  • Razon social y RUC de la empresa.
  • Direccion, telefono, fax y correo electronico.
  • Identificación y acreditación de quien suscribe el pedido como representante legal.
  • Nómina de los trabajadores afectados por la suspensión con indicación de nombre y apellido, documento de identidad, antigüedad, función y lugar de prestación de los servicios. Junto con copia del documento de identidad de cada uno.
  • Las notificaciones cursadas a los trabajadores afectados o a sus representantes con justificación de su recepción.
  • Nomina de los asegurados al IPS.
  • Acta de acuerdo privado firmado por los trabajadores (si existiere).

La solicitud de suspension conforme a las causales previstas en el ultimo parrafo del art. 71° - (a) falta o insuficiencia de materias primas o fuerza motriz para llevar adelante las tareas; (c.) carencia de medios de pago y la imposibildad de obtenerlos; (d) exceso de produccion en una industria determinada, con relación a las condiciones economicas; (e) imposibilidad de proseguir los trabajos por no ser rentable la explotación; (f) caso fortuito o fuerza mayor y (j) cesación anual de las labores del Codigo del Trabajo deberá estar acompañada, ademas de las citadas anteriormente, los siguientes documento:

  • Copia autenticada del balance general de los últimos 3 años.
  • Declaración jurada del IVA de los últimos 12 meses.
  • Libro de inventario de existencia de mercaderías de los últimos 12 meses.
  • Plan de reactivación económica de la empresa.

De no existir acuerdo privado firmado con los trabajadores, el MTESS dara participacion a estos, ademas de revisar la documentacion requerida. El MTESS debe dictar resolucion en un plazo no mayor a 20 dias habiles, haciendo o no lugar a la suspension.

En caso de existir acuerdo privado firmado con los trabajadores, el MTESS limitará la revision a la documentacion requerida y dictará resolución haciendo lugar a la suspension sin mas tramite.

La resolucion dictada haciendo o no lugar al pedido de suspension podrá ser recurrida ante el superior inmediato por medio del recurso de reconsideracion, dentro del plazo de 3 dias habiles de notificada la resolucion.

Estamos atentos a dudas o consultas que puedan surgir de esta actualización.

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye, ni debe ser tomada, como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.