Ley Nº 6.453

Vigencia: 16 de diciembre de 2019

  • Se modifica la cantidad mínima de mujeres para que las empresas se vean obligadas a contar con salas de lactancia.
  • Las empresas en donde trabajen más de 10 mujeres deben habilitar una sala de lactancia materna habilitada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de acuerdo con la normativa vigente.
  • Asimismo, la modificación establece multas de 50 a 100 jornales mínimos por cada trabajadora afectada. En caso de reincidencia dicho monto se duplicará.