Artículo de El País

La llegada de plataformas de préstamos peer to peer ("Uber financieros") y su falta de regulación genera preocupación en diferentes ámbitos financieros. Sin embargo, ya existe normativa vigente que permitiría un mayor control de esta nueva actividad en Uruguay.

El abogado de Banca y Finanzas del estudio Ferrere, Javier Domínguez, explicó a El País que el decreto de ley 15.233 de intermediación financiera, promulgado el 17 de septiembre de 1982, ya otorga un marco legal para los "Uber financieros".

Explicó que en la normativa se menciona la mediación financiera (poner en contacto a dos personas; una que necesita dinero y otra con excedentes, tal como sucede con los préstamos peer to peer). En uno de sus artículos se señala que "se considera intermediación financiera la realización habitual y profesional de operaciones de intermediación o mediación entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos".

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