Debido a la inminente entrada en vigencia a las restricciones sobre los siguientes pagos, aquí los principales cambios a tener en cuenta:
Aplicación (LIF) | Medios de pago admitidos |
Trabajadores del servicio doméstico registrados ante BPS como mensuales (art. 10 e inc. 2° art. 21). | Acreditación en cuenta de una institución de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico en la institución elegida por el trabajador |
Toda operación o negocio jurídico cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40.000 UI imp. incl. (inc. 1° art. 35) Pago de utilidades, entre otras operaciones, en las sociedades comerciales (inc. final art. 35). | Todos menos efectivo |
Toda operación o negocio jurídico cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 160.000 UI imp. incl. (inc. 1° y 2° art. 36). Pago de utilidades, entre otras operaciones, en las sociedades comerciales (inc. final art. 36). | - medios de pago electrónicos - cheques de pago diferido cruzados no a la orden -cheques comunes cruzados no a la orden, cheques de pago diferido cruzados o letras de cambio bancarias cruzadas hasta el 31/12/2018 |
Toda operación o negocio jurídico sobre bienes inmuebles, cuyo importe total supere el equivalente a 40.000 UI, incl. el IVA de corresponder (art. 40). | - medios de pago electrónicos - cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden -letras de cambio bancarias cruzadas a nombre del adquirente -cheques de pago diferido cruzados hasta el 31/12/2018 |
Adquisiciones de vehículos motorizados, cuyo importe total supere el equivalente a 40.000 UI, incl. el IVA e IMESI de corresponder (art. 41). | - medios de pago electrónicos - cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden -letras de cambio bancarias cruzadas a nombre del adquirente -cheques de pago diferido cruzados hasta el 31/12/2018 |
La reglamentación ha definido, entre otros elementos, que la multa por el incumplimiento a la LIF en las operaciones que involucren inmuebles o vehículos motorizados es del 25% del monto abonado o percibido por medios de pago distintos a los admitidos, y en el caso de operaciones de elevado monto, igual sanción con un mínimo de 1.000 UI o de 10.000 UI, en caso de reincidencia.