Por Resolución SDCU Nº 600/2021, publicada en la Gaceta Oficial el 29 de octubre de 2021, la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), impone a los proveedores de bienes y servicios la obligación de contar con un Centro de Atención al Consumidor (CAC).

Con esto, se complementa lo establecido en el artículo 8 de la ley 1334/98 “De Defensa del Consumidor y el Usuario, exigiendo expresamente que todos los proveedores de bienes y servicios que operen en el Paraguay cuenten con un Centro de Atención al Consumidor (CAC).

Se establece además la obligación de informar y exhibir en la presentación de los productos o servicios, de forma clara y precisa a los consumidores, los datos del Centro de Atención al Consumidor (CAC), indicando el número de teléfono y/o correo electrónico, día y horario de atención.

Adicionalmente, se establece que aquellos proveedores que incumplan con la exigencia de contar con un Centro de Atención al Consumidor (CAC), serán pasibles de ser sancionados por infracción a la ley 1334/98 de “Defensa del Consumidor y el Usuario”.