El 19 de septiembre de 2019 se emitió la RD N° 01-029-2019 que aprueba los procedimientos para el cobro y recaudación de tributos aduaneros para los Operadores de Comercio Exterior realizado por la Entidad Bancaria Pública mediante los sistemas informáticos de la Aduana Nacional, en efectivo, cajeros automáticos (ATM´s) y/o Internet.
Los procedimientos aprobados por la RD son:
- "Procedimiento para el Servicio de Recaudación de Tributos Aduaneros y Otros - Entidad Bancaria Pública USO-TRO1 Versión 3”.
- "Procedimiento de Control de Recaudación de Tributos Aduaneros y Otros en Efectivo - A Aduana Nacional USO-TRO2 Versión 3".
- "Procedimiento de Pago de Tributos Aduaneros y Otros por Internet y Cajeros Automáticos (ATM's) USO-TRO3 Versión 3".
Los servicios de recaudación de tributos aduaneros que efectúa la Entidad Bancaria Pública son:
- La recaudación de tributos aduaneros vinculados a las operaciones de importación y exportación
- La emisión de los Recibos Únicos de Pago (RUP)
- La generación de órdenes de transferencia a través del sistema informático de la Aduana
- La acreditación de la información recaudada por la Entidad Bancaria Pública al Banco Central de Bolivia
- La habilitación de nuevas ventanillas de cobranza obligatorias y medios electrónicos u otras formas de pago
Los Operadores de Comercio Exterior podrán realizar pagos a través de:
- El sistema informático de la Aduana Nacional: Donde podrá generar ordenes de transferencia; el pago misceláneo con su número de formulario; y la impresión de recibos únicos de pago.
- Internet: Las operaciones de pago de tributos aduaneros a las que podrá acceder son: (i) El pago de la Declaración Única de Importación (DUI); (ii) El pago Masivo de Declaraciones Únicas de Importación; (iii) El pago de Misceláneos; (iv) La impresión de recibos pendientes.
- Cajeros automáticos: El pago de tributos aduaneros de la DUI a través de cajeros automáticos (ATM´s) de la Entidad Bancaria Pública con tarjetas de crédito o débito propias o de otras entidades financieras.
Finalmente, el operador de comercio exterior deberá tomar en cuenta los siguientes requisitos al momento de realizar el pago en los Puntos de Atención Financiera y/o Ventanillas de Cobranza en el exterior en un Centro Binacional de Atención de Frontera:
- El número de trámite de la Declaración de Importación para el pago de tributos.
- El número de formulario misceláneo habilitado en la página web para el pago por deudas tributarias.
La RD entró en vigencia el 3 de octubre de 2019.