El 19 de septiembre de 2019 se emitió la RD N° 01-029-2019 que aprueba los procedimientos para el cobro y recaudación de tributos aduaneros para los Operadores de Comercio Exterior realizado por la Entidad Bancaria Pública mediante los sistemas informáticos de la Aduana Nacional, en efectivo, cajeros automáticos (ATM´s) y/o Internet.

Los procedimientos aprobados por la RD son:

  1. "Procedimiento para el Servicio de Recaudación de Tributos Aduaneros y Otros - Entidad Bancaria Pública USO-TRO1 Versión 3”.
  2. "Procedimiento de Control de Recaudación de Tributos Aduaneros y Otros en Efectivo - A Aduana Nacional USO-TRO2 Versión 3".
  3. "Procedimiento de Pago de Tributos Aduaneros y Otros por Internet y Cajeros Automáticos (ATM's) USO-TRO3 Versión 3".

Los servicios de recaudación de tributos aduaneros que efectúa la Entidad Bancaria Pública son:  

  1. La recaudación de tributos aduaneros vinculados a las operaciones de importación y exportación
  2. La emisión de los Recibos Únicos de Pago (RUP)
  3. La generación de órdenes de transferencia a través del sistema informático de la Aduana
  4. La acreditación de la información recaudada por la Entidad Bancaria Pública al Banco Central de Bolivia
  5. La habilitación de nuevas ventanillas de cobranza obligatorias y medios electrónicos u otras formas de pago 

Los Operadores de Comercio Exterior podrán realizar pagos a través de:

  1. El sistema informático de la Aduana Nacional: Donde podrá generar ordenes de transferencia; el pago misceláneo con su número de formulario; y la impresión de recibos únicos de pago. 
  2. Internet: Las operaciones de pago de tributos aduaneros a las que podrá acceder son: (i) El pago de la Declaración Única de Importación (DUI); (ii) El pago Masivo de Declaraciones Únicas de Importación; (iii) El pago de Misceláneos; (iv) La impresión de recibos pendientes. 
  3. Cajeros automáticos: El pago de tributos aduaneros de la DUI a través de cajeros automáticos (ATM´s) de la Entidad Bancaria Pública con tarjetas de crédito o débito propias o de otras entidades financieras.

Finalmente, el operador de comercio exterior deberá tomar en cuenta los siguientes requisitos al momento de realizar el pago en los Puntos de Atención Financiera y/o Ventanillas de Cobranza en el exterior en un Centro Binacional de Atención de Frontera:

  • El número de trámite de la Declaración de Importación para el pago de tributos.
  • El número de formulario misceláneo habilitado en la página web para el pago por deudas tributarias.

La RD entró en vigencia el 3 de octubre de 2019.