Por medio de la Circular DNCP N° 12/2020, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) comunicó a las entidades, organismos y a los proveedores del Estado que, en adelante, los pliegos de bases y condiciones deberán requerir que se adjunte a la oferta una constancia, emitida por la Contraloría General de la República, que acredite haber presentado una declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos (la “Declaración Jurada”). Asimismo, se deberá incluir en los contratos la obligación de presentar una nueva constancia dentro de los 15 días de su suscripción y, en el mismo plazo, una vez finalizada la ejecución de los mismos.

De esta forma, la DNCP dio un paso en la implementación de lo dispuesto en la Ley 6355/2019 que modifica los artículos 1°, 3°, 4°, 7°, 13 y 21 de la Ley 5033/13 y amplia disposiciones de la Ley 2.051/03 de Contrataciones Públicas (la “Ley”). La Ley extendió la obligación de presentar la Declaración Jurada, en los mismos términos que los funcionarios públicos, a los accionistas, directores, socios gerentes o similares de empresas y entidades que sean contratistas o concesionarios del Estado, así como a toda persona física o jurídica que de algún modo contrate, preste un servicio o realice una obra para el Estado, bajo cualquiera de las modalidades previstas en la normativa aplicable.

Dada la amplitud del alcance de la Ley, se verán afectadas todas aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan contratado o pretendan contratar con algún organismo o entidad del Estado, sea a través de procesos regulados por la Ley 2051/2003 de Contrataciones Públicas, concesiones de obras o servicios públicas, obras bajo la modalidad conocida como llave en mano o inclusive a través de proyectos de Alianza Público Privada.

La implementación de esta disposición añade una considerable carga para los oferentes y contratistas, así como para sus accionistas y directores, quienes se ven alcanzados por una obligación que hasta el momento solo correspondía a funcionarios públicos y que no implica solo un trámite administrativo más, sino la detallada exposición de la situación patrimonial y con carácter de declaración jurada, lo que eventualmente puede aparejar consecuencias administrativas e inclusive penales en caso de inconsistencias dolosas, sin perjuicio de la autorización implícita a la Contraloría General de la República para dar a conocer públicamente el contenido de la Declaración Jurada, cuando medie autorización judicial.

Cabe mencionar que la aplicación de la Ley está siendo fuertemente cuestionada, ya que la extensión a sujetos de derecho privado de la obligación de presentar la Declaración Jurada puede entenderse como un exceso respecto a lo previsto en el artículo 104 de la Constitución Nacional, que reserva esta obligación en forma especial para los funcionarios públicos y en forma general a quienes reciban remuneraciones por parte del Estado pero con carácter permanente. En atención a esto, es previsible que numerosas acciones de inconstitucionalidad se sucedan en contra de la Ley, las cuales deberán ser presentadas por cada sujeto afectado, teniendo en cuenta que la sentencia que recaiga no tendrá efectos erga omnes, sino únicamente respecto a la parte que la haya interpuesto. FERRERE se pone a disposición de aquellos clientes que se vean alcanzados por la aplicación de la Ley a fin de analizar las alternativas legales a su disposición.