El pasado 4 de septiembre la SEPRELAD emitió la Resolución N° 196 (la “Resolución”), que aprueba el nuevo Reglamento de Prevención de LA y FT para las empresas y personas que se dedican comercialmente o tienen como actividad económica principal a la importación, compra y venta o consignación de vehículos automotores (los “Sujetos Obligados”), derogando la Resolución 85/15, que reglamentaba anteriormente la cuestión. 

En Paraguay, los distribuidores de más de 90 marcas internacionales de vehículos automotores nuevos están nucleadas en la Cámara de Distribuidores de Automotores y Maquinarias (“CADAM”). A su vez, en el país existen más de 700 empresas y personas propietarias de playas de venta de vehículos usados.  

Alcance:

De la misma forma que las personas y empresas involucradas en la compraventa de inmuebles, los Sujetos Obligados por la Resolución también deben implementar un sistema integral de prevención de LA y FT, aún si las actividades se delegan en intermediarios. 

Factores de Riesgo a Considerar:

Al igual que quienes se dedican a la compraventa de inmuebles, los Sujetos Obligados involucrados en la compraventa y consignación de vehículos deben desarrollar e implementar metodologías y procedimientos de identificación, evaluación y mitigación de los riesgos de LA/FT, en base a criterios establecidos tanto por ellos mismos como por la SEPRELAD. La evaluación de los riesgos de LA/FT también debe hacerse al menos cada dos años, y su metodología verificarse como mínimo cada cuatro años, considerando factores de riesgo idénticos a los que suelen enfrentarse las personas y empresas involucradas en la compraventa de inmuebles, resumidos en el punto 2. Con esta nueva Resolución se suprime el umbral de riesgo de US$ 10.000 por operación previsto en la Resolución 85/15. 

Los Sujetos Obligados también deben evaluar el nivel de exposición a los riesgos de LA/FT asociados a los nuevos productos y/o servicios que eventualmente ofrezcan y si deciden ampliar su rango de cobertura a nuevas zonas geográficas, deben preparar una evaluación del nivel de exposición a los riesgos de LA/FT. 

Oficial de Cumplimiento:

Al igual que las personas y empresas involucradas en la compraventa de inmuebles, los Sujetos Obligados deben contar con un Oficial de Cumplimiento, con rango jerárquico superior, con autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones, quien debe contar con apoyo y recursos suficientes, pudiendo en las empresas unipersonales el cargo recaer sobre el propietario. Los Sujetos Obligados también pueden designar a un Encargado de Cumplimiento en cada sucursal. 

Manual de Prevención de LA/FT y Código de Ética:

Las políticas de prevención de LA/FT de los Sujetos Obligados y las normas jurídicas aplicables también deben estar compiladas en un manual. 

Tal como las personas y empresas involucradas en la compraventa de inmuebles, los Sujetos Obligados deben contar con un Código de Ética y Conducta, con los principios éticos que deben seguir.  La exigencia del Código de Ética y Conducta tampoco estaba prevista en la Resolución 85/15. 

Los Sujetos Obligados reunidos en un gremio, como la CADAM, pueden adoptar un Código de Ética y Conducta colectivo. 

Auditorias:

De la misma forma que las personas y empresas involucradas en la compraventa de inmuebles, los Sujetos Obligados tienen la carga de evaluar anualmente sus procedimientos de prevención de LA/FT. Esto también puede ser hecho por el Oficial de Cumplimiento, a través de un informe con las verificaciones efectuadas y las conclusiones arribadas, que debe ser puesto a conocimiento de la SEPRELAD dentro de los siguientes 90 días del cierre del ejercicio. 

Los procedimientos de prevención de LA/FT también deben ser sometidos a una auditoría externa, para luego el informe ser remitido a la SEPRELAD dentro de los siguientes 180 días posteriores al cierre de cada ejercicio auditado. 

Conocimiento de Clientes (Know Your Customer o “KYC”):

También como novedad, la Resolución incluye la posibilidad de aplicar un procedimiento KYC abreviado en los siguientes casos: 

  • Operaciones de compra con un pago único total igual o inferior a 15 salarios mínimos (aproximadamente US$ 4.700).
  • Operaciones a plazo de un monto de hasta 20 salarios mínimos (aproximadamente US$ 6.200) por año. 

Esto hace los tramites más simples, al deber requerirse menos documentación a los clientes cuando el riesgo es menor. 

También es posible delegar en terceros el procedimiento KYC. 

Reportes:

La Resolución mantiene la exigencia de reportar operaciones sospechosas a la SEPRELAD mediante un ROS, tanto como de remitir “reportes negativos” si no hacen ROS en un periodo de tres meses. 

Sanciones y Efectos Jurídicos:

El incumplimiento de estas obligaciones puede traer aparejadas importantes sanciones patrimoniales y reputacionales.