Mediante la Resolución 222/20 (la “Resolución”), la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero y Bienes (la “SEPRELAD”) estableció un reglamento de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (“LA/FT”) para las personas y empresas que se dedican al comercio de joyas, piedras y metales preciosos (los “Sujetos Obligados”).

Alcance

Los Sujetos Obligados deben implementar un sistema integral de prevención de LA y FT, incluso si las actividades están delegadas en intermediarios.

Factores de Riesgo a Considerar

Por su parte, los Sujetos Obligados deben desarrollar e implementar metodologías y procedimientos de identificación, evaluación y mitigación de los riesgos de LA/FT, considerando criterios establecidos tanto por ellos como por la SEPRELAD. La evaluación de los riesgos de LA/FT debe hacerse al menos cada dos años, y la metodología asociada a los mismos debe ser verificada como mínimo cada cuatro años y considerar como mínimo los siguientes factores de riesgo:

  • Clientes: riesgos de LA/FT asociados a los clientes, sean estos personas físicas o jurídicas, sus antecedentes, actividad y comportamiento al inicio o durante toda la relación comercial.
  • Productos y/o servicios: riesgos de LA/FT asociados a los productos y/o servicios que el sujeto obligado ofrece por cuenta propia durante toda la etapa de diseño o desarrollo.
  • Canales de distribución: riesgos de LA/FT asociados a los diferentes modelos y medios de distribución.
  • Zona geográfica: riesgos de LA/FT asociados a las zonas geográficas en las que el sujeto obligado ofrece sus productos y/o servicios, tanto a nivel local como internacional, tomando en cuenta las características vinculadas a la seguridad, índices de criminalidad, características económico-financieras y socio-demográficas de las mismas, y las disposiciones que las autoridades competentes en materia de LA/FT o el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) emitan con respecto a dichas jurisdicciones, entre otras.

A su vez, los Sujetos Obligados deben evaluar el nivel de exposición a los riesgos de LA/FT asociados a los nuevos productos y/o servicios que eventualmente ofrezcan, o si los mismos van a ser comercializados mediante nuevas tecnologías, en un informe que debe ser puesto a disposición de la SEPRELAD. Si los Sujetos Obligados deciden ampliar su rango de cobertura a nuevas zonas geográficas, también deben preparar una evaluación del nivel de exposición a los riesgos de LA/FT.

Oficial de Cumplimiento

Los Sujetos Obligados deben contar con un Oficial de Cumplimiento, con rango jerárquico superior, como un gerente o un director, quien debe reportar directamente a la máxima autoridad del ente. El Oficial de Cumplimiento debe gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones y contar con apoyo y recursos suficientes.

En empresas unipersonales el cargo de Oficial de Cumplimiento puede ser desempeñado por el propietario.

Encargado de Cumplimiento

Igualmente, los Sujetos Obligados pueden designar a un Encargado de Cumplimiento en sus sucursales, agencias o similares, quien debe aplicar las políticas y procedimientos de prevención de LA/FT en dichos lugares, en coordinación y bajo responsabilidad del Oficial de Cumplimiento.

Manual de Prevención de LA/FT y Código de Ética

Los Sujetos Obligados deben compilar todas sus políticas de prevención de LA/FT y las normas jurídicas aplicables conforme a la Resolución en un manual.

A su vez, los Sujetos Obligados deben contar con un Código de Ética y Conducta, aprobado por la máxima autoridad, estableciendo los principios éticos que deben seguir.

Auditorias

Los Sujetos Obligados también deben hacer una evaluación interna anual de los procedimientos de prevención de LA/FT, que resulte en un informe con las verificaciones efectuadas y las conclusiones arribadas en el marco de las disposiciones vigentes, el cual debe ser puesto a conocimiento de la SEPRELAD dentro de los siguientes 90 días del cierre del ejercicio.

Si la facturación anual de los Sujetos Obligados supera aproximadamente Gs. 9.200.000.000 (aproximadamente US$ 1.300.000) también deben someter sus procedimientos de prevención de LA/FT a una auditoría externa, debiendo el informe respectivo ser remitido a la SEPRELAD dentro de los siguientes 180 días posteriores al cierre de cada ejercicio auditado.

Conocimiento de Clientes (Know Your Customer o “KYC”)

Los Sujetos Obligados deben implementar procedimientos de KYC de clientes que hagan operaciones iguales o superiores a 30 salarios mínimos, equivalentes a Gs. 65.785.170 o US$ 9.470, mediante un conjunto de normas y medidas para obtener información suficiente para conocer la identidad de sus clientes y sus beneficiarios finales, entender el propósito de la relación y las operaciones, establecer su perfil transaccional y verificar que sus operaciones sean compatibles con dicho perfil.

En operaciones de montos totales inferiores o iguales a 50 salarios mínimos en los últimos 12 meses, equivalentes a Gs. 109.641.950 o aproximadamente US$ 15.794, puede aplicarse un régimen de KYC abreviado.

Los clientes que al inicio o en el transcurso de la relación presenten un alto riesgo al LA/FT, deben ser sometidos a un procedimiento de KYC ampliado.

El procedimiento KYC puede ser delegado en terceros.

Reportes

Toda operación sospechosa debe ser reportada a la SEPRELAD mediante un Reporte de Operaciones Sospechosas (“ROS”). Los Sujetos Obligados también deben remitir a la SEPRELAD “reportes negativos” si no hacen ROS en un periodo de tres meses.

Sanciones y Efectos Jurídicos

El incumplimiento de estas obligaciones puede traer aparejadas importantes sanciones patrimoniales y reputacionales, por lo que, deben arbitrarse las medidas para su cumplimiento con carácter urgente.