El pasado 5 de noviembre la SEPRELAD emitió la Resolución 248/20 (la “Resolución”), que aprueba el nuevo Reglamento de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (“LA/FT”) para las casas de cambios (los “Sujetos Obligados”) bajo supervisión del Banco Central del Paraguay (el “BCP”). Anteriormente las casas de cambio se regían por la Resolución 349/13 de la SEPRELAD, que establecía procedimientos de prevención de LA/FT para todas las entidades sometidas a supervisión del BCP. 

Alcance

Los Sujetos Obligados deben implementar un sistema integral de prevención de LA/FT. 

Factores de Riesgo a Considerar

Por su parte, los Sujetos Obligados deben desarrollar e implementar metodologías y procedimientos de identificación, evaluación y mitigación de los riesgos de LA/FT, considerando criterios establecidos tanto por ellos mismos como por la SEPRELAD. La evaluación de los riesgos de LA/FT debe hacerse al menos cada dos años, y la metodología asociada a esto debe verificarse como mínimo cada cuatro años. Las evaluaciones de riesgo, los informes con los resultados y la metodología empleada deben estar debidamente documentadas, y estar a disposición de la SEPRELAD y la Superintendencia de Bancos (la “SIB”) del BCP. Dichas evaluaciones deben considerar como mínimo los siguientes factores de riesgo: 

  • Clientes: riesgos de LA/FT asociados a los clientes, sean estos personas físicas o jurídicas, sus antecedentes, actividad y comportamiento al inicio o durante toda la relación comercial; 
  • Productos y/o servicios: riesgos de LA/FT asociados a los productos y/o servicios que el sujeto obligado ofrece por cuenta propia durante toda la etapa de diseño o desarrollo. 
  • Canales de distribución: riesgos de LA/FT asociados a los diferentes modelos y medios de distribución empleados por los Sujetos Obligados. 
  • Zona geográfica: riesgos de LA/FT asociados a las zonas geográficas en las que los Sujetos Obligados ofrecen sus productos y/o servicios, tanto a nivel local como internacional, tomando en cuenta las características vinculadas a la seguridad, índices de criminalidad, características económico-financieras y socio-demográficas de las mismas, y las disposiciones que las autoridades competentes en materia de LA/FT o el Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”) emitan con respecto a dichas jurisdicciones, entre otras. 

A su vez, los Sujetos Obligados deben evaluar el nivel de exposición a los riesgos de LA/FT asociados a los nuevos productos y/o servicios que eventualmente ofrezcan. La evaluación debe hacerse antes de lanzar dichos productos y/o servicios, y materializarse mediante un informe que debe estar a disposición de la SEPRELAD y de la SIB. Entre otras cosas, la evaluación en cuestión debe tener en cuenta los canales de distribución de los productos o servicios involucrados y otros factores de riesgo. La misma también debe hacerse si los Sujetos Obligados deciden implementar o usar nuevas tecnologías en el proceso de comercialización de sus productos o servicios, o si los mismos sufren una variación de la exposición al riesgo. Identificados dichos riesgos, deben desarrollarse medidas de mitigación. Si los Sujetos Obligados deciden ampliar su rango de cobertura a nuevas zonas geográficas, deben preparar una evaluación del nivel de exposición a los riesgos de LA/FT, que debe estar a disposición de la SEPRELAD y de la SIB.

Comité de Prevención de LA/FT

Los Sujetos Obligados deben contar con un Comité de Prevención de LA/FT, integrado por el Oficial de Cumplimiento y al menos dos miembros del Directorio. 

Oficial de Cumplimiento

Por su parte, los Sujetos Obligados deben contar con un Oficial de Cumplimiento, con rango jerárquico superior, como un gerente o un director, quien debe reportar directamente a la máxima autoridad del ente. El Oficial de Cumplimiento debe gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones y contar con apoyo y recursos suficientes. 

Si los Sujetos Obligados son parte de un grupo financiero, puede designarse un Oficial de Cumplimiento Corporativo para todos sus integrantes. 

Encargado de Cumplimiento

Igualmente, los Sujetos Obligados deben designar a un Encargado de Cumplimiento en sus sucursales, agencias, cajas auxiliares, dependencias o similares, quien debe aplicar las políticas y procedimientos de prevención de LA/FT en dichos lugares, en coordinación y bajo responsabilidad del Oficial de Cumplimiento. 

Manual de Prevención de LA/FT y Código de Ética

Los Sujetos Obligados deben compilar todas sus políticas de prevención de LA/FT y las normas jurídicas aplicables conforme a la Resolución en un manual. 

A su vez, los Sujetos Obligados deben contar con un Código de Ética y Conducta, aprobado por la máxima autoridad, estableciendo los principios éticos que deben seguir. 

Auditorias

Los Sujetos Obligados también deben hacer una evaluación interna anual de los procedimientos de prevención de LA/FT, que resulte en un informe con las verificaciones efectuadas y las conclusiones arribadas en el marco de las disposiciones vigentes, el cual debe ser puesto a conocimiento de la SEPRELAD dentro de los siguientes 90 días del cierre del ejercicio. 

Los Sujetos Obligados también deben someter sus procedimientos de prevención de LA/FT a una auditoría externa, debiendo el informe respectivo ser remitido a la SEPRELAD dentro de los siguientes 180 días posteriores al cierre de cada ejercicio auditado. 

Conocimiento de Clientes (Know Your Customer o “KYC”)

Los Sujetos Obligados siguen obligados a implementar procedimientos de KYC de sus clientes mediante un conjunto de normas y medidas para obtener información suficiente para conocer la identidad de sus clientes y sus beneficiarios finales, entender el propósito de la relación y las operaciones, establecer su perfil transaccional y verificar que sus operaciones sean compatibles con dicho perfil. 

Como novedad, la Resolución incluye la posibilidad de aplicar un procedimiento KYC abreviado en los siguientes casos: 

  • Cambios de divisas por personas físicas de hasta aproximadamente US$ 11 diarios dentro del periodo de un año, registrando los nombres y apellidos completos, tipo y número de documento de identidad y nacionalidad;
  • Cambios de divisas y transferencias enviadas o recibidas: por única vez, de hasta aproximadamente US$ 933 por cliente; o que sumadas en el último trimestre no superen US$ 1.866 por cliente, por hasta un máximo de 25 operaciones.
  • A su vez, con intervención de la SIB, la SEPRELAD puede habilitar la aplicación de regímenes simplificados de KYC para determinados productos de bajo riesgo. 

Los clientes que al inicio o en el transcurso de la relación presenten un alto riesgo al LA/FT, deben ser sometidos a un procedimiento de KYC ampliado. 

Reportes

Al igual que su predecesora, la Resolución exige que toda operación sospechosa sea reportada a la SEPRELAD mediante un Reporte de Operación Sospechosa (“ROS”). Sin embargo, ahora la Resolución exige que los sujetos obligados también remitan a la SEPRELAD “reportes negativos” si no hacen ROS en un periodo de tres meses. 

Sanciones y Efectos Jurídicos

El incumplimiento de estas obligaciones puede traer aparejadas importantes sanciones patrimoniales y reputacionales, por lo que, deben arbitrarse las medidas para su cumplimiento con carácter urgente.