El pasado 1 de junio entró en vigor el nuevo reglamento de arbitraje (el Reglamento 2026) de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Si bien no altera de manera sustancial la estructura del arbitraje CCI, introduce modificaciones e innovaciones importantes para la conducción de arbitrajes administrados por la institución.

A continuación, destacamos algunos de los principales cambios que deberán ser considerados por las partes al pactar o conducir futuros arbitrajes CCI bajo el Reglamento 2026.

El Acta de Misión deja de ser obligatoria

Este cambio implica que la Conferencia sobre la Conducción del Procedimiento, enmarcada en el artículo 24 del Reglamento 2026, pasa a convertirse en el principal hito procesal, con las siguientes consecuencias:

  • no podrán introducirse nuevos reclamos después de la Conferencia sobre la Conducción del Procedimiento sin autorización del tribunal arbitral.
  • las partes deberán asegurar que todos los posibles reclamos hayan sido identificados y analizados antes de la Conferencia sobre la Conducción del Procedimiento, para evitar el riesgo de su exclusión definitiva del procedimiento arbitral.

Aun así, los tribunales arbitrales conservan la facultad de elaborar un Acta de Misión si lo consideran útil para la gestión del caso o, en su defecto, ciertos componentes de esta.

Nuevo régimen de revelación para árbitros y partes

El Reglamento 2026 estableció la obligación de presentar, junto con la solicitud de arbitraje o contestación, una lista de personas y entidades que, a juicio de la parte, los árbitros potenciales y los árbitros actuales deberían tener en cuenta a la hora de hacer sus revelaciones, junto con los motivos de dicha consideración (artículo 12 (5)).

Bajo el Reglamento 2026, cualquier duda que tenga un potencial árbitro sobre si corresponde realizar una divulgación, se deberá optar en favor de la revelación (artículo 12 (2)). También se aclara que la divulgación, por sí sola, no constituye prueba de falta de independencia o imparcialidad. Ambos principios ya estaban recogidos en las Notas a las Partes y a los Tribunales Arbitrales sobre la Conducción del Arbitraje desde 2017.

Introducción del Procedimiento Arbitral Altamente Abreviado (HEAP, por sus siglas en inglés)

Una de las novedades más relevantes es la inclusión de reglas para un nuevo tipo de procedimiento ultra abreviado (Apéndice VI), diseñado para obtener la emisión de un laudo final dentro de los 3 meses de celebrada la Conferencia sobre la Conducción del Procedimiento. Entre sus características principales se encuentran:

  • requiere el consentimiento expreso de las partes (sistema opt-in).
  • árbitro único por defecto.
  • sin umbral económico mínimo o máximo.
  • las partes deberán presentar su demanda junto con la Solicitud de Arbitraje y la contestación de la Solicitud debe incluir la contestación de la demanda.
  • las partes pueden acordar que el árbitro emita un laudo sin expresión de razones.

Modificaciones al procedimiento abreviado

Para los convenios arbitrales celebrados a partir del 1 de junio de 2026, la CCI elevó a USD 4 millones el umbral económico para la aplicación automática del procedimiento abreviado. Como consecuencia: un mayor número de controversias quedará sujeto automáticamente al procedimiento abreviado y, por tanto, las partes deberán evaluar si este procedimiento resulta adecuado para controversias de hasta USD 4 millones.

Para convenios celebrados entre el 1 de marzo de 2017 y el 31 de diciembre de 2020, el umbral es de USD 2 millones, mientras que para los convenios celebrados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de mayo de 2026, el umbral es de USD 3 millones (Apéndice V, artículo 1 (3)).

Ampliación de las facultades del árbitro de emergencia

El Reglamento 2026 amplió la aplicación de la figura del árbitro de emergencia. Por un lado, expande el acceso a este mecanismo a cualquier parte que el presidente de la Corte considere que, con base en la información contenida en la solicitud, podría existir un convenio arbitral vinculante (Apéndice IV, artículo 1 (2) (c)). Y, además, reconoce la posibilidad de solicitar medidas preliminares, incluso de forma ex parte¸ dirigidas a evitar que la contraparte frustre la finalidad de la solicitud de medidas de emergencia (Apéndice IV, artículo 7).

Otras modificaciones con impacto en el procedimiento arbitral

Además de las reformas descritas anteriormente, el Reglamento 2026 introduce una serie de modificaciones adicionales que, aunque de alcance más limitado, tienen importantes implicaciones prácticas:

  1. Determinación Temprana (Early Determination): permite a las partes solicitar el rechazo anticipado de reclamos o defensa que sean manifiestamente injustificadas o ajenas a la jurisdicción del tribunal arbitral (artículo 30).
  2. Plazo para dictar el laudo: el Reglamento 2026 flexibiliza los plazos para dictar el laudo, eliminando la regla por defecto de los 6 meses desde el Acta de Misión. Ahora, el plazo será determinado por el presidente de la Corte, tomando en consideración el calendario procesal o cualquier solicitud razonable de prórroga solicitada por el tribunal (artículo 34).
  3. Audiencias híbridas: previa consulta con las partes, el tribunal arbitral cuenta con plenas facultades para decidir conducir las audiencias de forma presencial, virtual o en formato híbrido (artículo 27(1)). 
  4. Tribunales truncados: los tribunales arbitrales podrán continuar el procedimiento tras la salida de uno de sus miembros en una etapa más temprana que bajo el reglamento anterior, reduciendo así riesgos de demora y duplicación de actuaciones (artículo 16 (5)).
  5. Confidencialidad: se incorpora expresamente, por primera vez, una obligación de confidencialidad aplicable a los árbitros y a los secretarios del tribunal arbitral, con el objetivo de reforzar la protección de la información relacionada al arbitraje (artículo 12 (8)).
  6. Secretario: el Reglamento 2026 codifica la figura del secretario del tribunal arbitral, incorporando orientaciones que anteriormente se encontraban únicamente en las Notas a las Partes y a los Tribunales Arbitrales sobre la Conducción del Arbitraje (artículo 44).

Conclusiones

En suma, el nuevo Reglamento de Arbitraje de la CCI incorpora cambios relevantes para la conducción de arbitrajes administrados por dicha institución, particularmente en materia de organización inicial del procedimiento, identificación de posibles conflictos de interés, procedimiento expedito y medidas en arbitraje de emergencia. En consecuencia, las partes deberán tener en cuenta estas modificaciones tanto al pactar cláusulas arbitrales CCI como al participar en futuros arbitrajes bajo dicho reglamento.