El 2 de marzo de 2021, mediante Resoluciones 74/21 y 75/21, la SEPRELAD, respectivamente estableció un nuevo régimen simplificado de KYC: para casas de cambio, modificando el artículo 33 de la Resolución 248/20; y para bancos y financieras cuando hacen cambios de divisas y transferencias, modificando el artículo 27 de la Resolución 70/19.

Desde su entrada en vigencia, siempre y cuando una casa de cambios o un banco o una financiera determine mediante la evaluación respectiva, y en observancia a los diversos factores, que los riesgos de LA/FT son bajos, ahora puede implementar procedimientos de KYC con carácter abreviado en los siguientes supuestos:

1. Cambios de divisas

  • Operaciones que en los últimos 12 meses no superen aproximadamente US$ 16.400.
  • Cantidad de operaciones que, en función a los parámetros indicados en el punto (a) no superen el total de 25 transacciones en el último trimestre.

2. Transferencias remitidas y recibidas

  • Operación única que no supere US$ 1.000.
  • Operaciones cuyos importes sumados en el último trimestre no superen el equivalente a US$ 2.000.
  • La cantidad de operaciones que, en función a los parámetros indicados en el apartado (b), no superen el total de 25 operaciones, en el último trimestre.

La información mínima a ser registrada bajo estos supuestos en el caso de personas físicas, con excepción de aquellos supuestos en los que las normas especiales establezcan información distinta, es la siguiente:

  1. Nombres y apellidos completos;
  2. Tipo y número de documento de identidad;
  3. Nacionalidad;
  4. Domicilio;
  5. Número de teléfono y/o correo electrónico;
  6. Ocupación, oficio o profesión; y
  7. Otras informaciones que la casa de cambios, en la implementación de sus políticas de debida diligencia, considere pertinente para identificar a sus clientes personas físicas.

A su vez, la información mínima a ser registrada bajo estos supuestos en el caso de personas jurídicas y estructuras jurídicas, con excepción de aquellos supuestos en los que las normas especiales establezcan información distinta, es la siguiente:

  • Denominación;
  • Identificación de los mandatarios, representantes legales y beneficiarios finales;
  • Actividad económica;
  • Número de teléfono y/o correo electrónico;
  • Dirección de la oficina o local principal;

Para todos los casos las casas de cambio deben exigir al cliente el documento que acredite su identidad, en el caso de personas físicas, o su constitución cuando se trate de personas o estructuras jurídicas.

Este régimen no puede ser aplicado cuando existan sospechas de que las operaciones realizadas por el cliente pudieren estar vinculadas al LA/FT.