Se crea un régimen jurídico especial para los Eventos Deportivos de Relevancia Internacional (EDRI), entendiéndose por tales a las competencias y actividades deportivas organizadas por una federación, confederación, asociación, organismo o persona jurídica de carácter internacional (Entidades Organizadoras). Su reconocimiento formal debe ser otorgado mediante decreto del Poder Ejecutivo.

Las Entidades Organizadoras estarán exoneradas del pago de todo impuesto, tasa, contribución o canon de carácter nacional que grave la importación de bienes al país, así como los servicios vinculados a dicha operación, siempre que los bienes sean destinados a su utilización en el marco de una EDRI, ya sea bajo el régimen de importación definitiva o de admisión temporaria.

Asimismo, en caso de que dichos bienes sean posteriormente donados a la Secretaría Nacional de Deportes (SND) o a entidades deportivas, sean estas nacionales o internacionales, tanto la importación como la donación quedarán igualmente exoneradas del pago de tributos, tasas, contribuciones o cánones nacionales.

Adicionalmente, las Entidades Organizadoras, los deportistas, el personal técnico, los árbitros y demás participantes de la EDRI estarán exonerados del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en relación con las actividades desarrolladas en el marco del evento. La exoneración también alcanzará a la cesión de derechos audiovisuales vinculados a la transmisión y comercialización del EDRI.