Un nuevo acuerdo entre Uruguay y Brasil regula el comercio bilateral de mercaderías producidas en zonas francas y áreas aduaneras especiales.

El 83° Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 2 (ACE N°2) establece que, ambos países, se otorgan un tratamiento preferencial, con desgravación total e inmediata del Arancel Externo Común o de los aranceles nacionales de importación, cuando sean aplicables, para la mercadería producida en zonas francas y áreas aduaneras especiales.

Se trata de una modificación significativa ya que, además de ampliar el beneficio a todas las mercaderías que están incluidas en el ACE 18 MERCOSUR (excluyendo azúcar y sector automotor) y a todas las zonas francas y áreas aduaneras especiales, no fija un plazo de vencimiento.

Para acceder al referido tratamiento se requerirá que la mercadería obtenga la certificación de origen MERCOSUR.

Al firmar dicho instrumento los países manifestaron la conveniencia de buscar mecanismos de complementación económica y optimización de la producción, así como garantizar acceso a mercados para la producción en zonas francas y áreas aduaneras especiales, que cumplan el régimen de origen correspondiente.

Actualmente Uruguay lleva a cabo las formalidades necesarias para la instrumentación y se espera que a la brevedad pueda estar vigente.