Por Decreto N° 4053 del 15 de septiembre de 2020, se ha incorporado al sistema normativo paraguayo la Resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur N° 37/19, que requiere a los comercios que tengan domicilio en los Estados parte del Mercosur o que operen bajo sus dominios de internet y que ofrezcan bienes o servicios en la modalidad de comercio electrónico o e-commerce, la puesta a disposición de cierta información adicional al consumidor.

Con esto, se exige expresamente que el proveedor ponga a disposición un correo electrónico de servicio de atención al consumidor. Se establece además la obligación de proporcionar un servicio eficiente de atención de consultas y reclamos de los consumidores.  Dichas disposiciones son innovadoras pues no se encontraban contempladas en la normativa de protección al consumidor local.

En lo que respecta a la esfera contractual, se requiere al proveedor la obligación de poner a disposición del consumidor un resumen del contrato antes de su formalización, donde se debe enfatizar las cláusulas de mayor significancia para el consumidor. 

Adicionalmente, se requiere incluir información relacionada al número de identificación tributaria del proveedor y la identificación del fabricante del producto, si corresponde.