Según el decreto N° 5025del Poder Ejecutivo, de fecha 17 de marzo de 2021 se establecen nuevas medidas especificas del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en todo el territorio Nacional, a partir de 18 de marzo del 2021 al 28 de marzo de 2021.

  1. Durante la vigencia de las medidas, los habitantes solo podrán realizar desplazamientos, con las excepciones impuestas en el decreto dentro del horario de 05:00 hasta las 20:00 horas, en las siguientes ciudades: Asunción- Lambaré- Luque- San Lorenzo- Fernando de la Mora- Ñemby- Mariano Roque Alonso- Villa Elisa- Guarambaré- Villarrica- Ciudad del Este- Caacupé- Hoenau- Caraguatay- San Bernardino- Caazapá- Encarnación- Cnel. Bogado- Fram- San Juan Bautista- San Ignacio- Ayolas- Paraguarí y Pilar; y en el horario de 5:00 hasta las 23:59 horas en el resto del territorio nacional. 
  1. Se exceptúan de lo expuesto anteriormente las siguientes actividades y servicios: 
  • Funciones impostergables inherentes a organismos y entidades del estado, organismos internacionales y representaciones diplomáticas, las 24hs.
  • Servicios de salud públicos y privados, mantenimiento de equipos médicos y hospitalarios, las 24hs.
  • Fuerzas militares y policiales, las 24hs.
  • Asistentica y cuidado de personas con discapacidad, adulos mayores, niños y adolescentes, las 24hs.
  • Medios de comunicación, las 24hs.
  • Comercios esenciales (supermercados, despensas y farmacias) y la cadena logística para la provisión y producción de alimentos, domisanitarios y fármacos, las 24hs.
  • Comercios no esenciales dentro del horario de 05:00 a 20:00horas, sin habilitar áreas comunes.

Locales que requieran la permanencia del cliente por mas de 30 minutos deberán ofrecer servicios por agendamiento previo con registro individualizado de las personas, información que será utilizada por el MSPYBS para identificación de contactos de un caso COVID-19 positivo.

  • Locales gastronómicos podrán operar desde las 05:00 a 23:59 horas, con agendamiento previo, reserva de mesa y registro individualizado de las personas. Con operación sujeta a los protocolos aprobados por el MSPYBS. No se permiten espacios bailables ni barras.
  • Veterinarias, 24hs.
  • Mantenimiento de servicios básicos, y reparaciones en general con el personal mínimo necesario, las 24hs.
  • Obras publicas y su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario las 24hs.
  • Obras civiles y su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario las 24hs.
  • Delivery, call center y farmacias podrán permanecer abiertos las 24hs.

Las bebidas alcohólicas no podrán ser comercializadas ni distribuidas de 20:00 a 05:00 horas, con excepción de los locales gastronómicos de 05:00 a 23:59 horas.

  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos, aguas residuales y residuos generados en establecimientos de salud y afines, las 24hs.
  • Estaciones expendedoras de combustible y distribuidores de garrafas de gas las 24hs.
  • Actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para el funcionamiento sistema bancario y financiero, las 24hs.
  • Cadena logística de puertos, aeropuertos, buques fluviales, líneas marítimas y transporte terrestre de carga. Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías, las 24hs.
  • Producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal. Y la logística de provisión de insumos, maquinarias y asistencia a las mismas, las 24hs.
  • Servicios de vigilancia, hotel y hospedaje, las 24hs.
  • Eventos sociales en el horario de 05:00hs a 23:59hs, en espacios públicos y privados habilitados para tal efecto, con un máximo de hasta cien (100) personas, garantizando 2 metros de distancia entre las mismas, con firma de consentimiento informado. Los locales de eventos deberán ofrecer servicios de agendamiento previo con registro de las personas presentes.
  • Industrias en general y sus cadenas logísticas, las 24hs.
  • Servicios profesionales y no profesionales de urgencias, a domicilio, las 24hs.
  • Personas físicas o jurídicas que operan en el sector privado, lo harán con rotación de trabajadores a su cargo, manteniendo hasta el 50% de sus recursos humanos de manera presencial, con la estrategia de cuadrillas.

Entre las personas que realicen las actividades cotadas, no deberán incluirse a los mayores de sesenta años de edad (60) y aquellas personas con patología de base según directiva sdel MSPYBS, salvo los que ejerzan servicios médicos de urgencia o los afectados a servicios imprescindibles para la comunidad. 

  1. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones regulará lo relacionado al transporte público de pasajeros, que deberá prestar servicio las 24hs, siendo obligatorio el uso de mascarilla en los mismos y demás medidas sanitarias. 
  1. Quienes cumplan horario laboral fuera de lo establecido deberán portar documentación que lo acredite, salvo casos de urgencia. Dichas documentaciones presentadas durante la vigencia del decreto tendrán carácter de declaración jurada ante los efectos legales. 
  1. Se establece un horario excepcional para los funcionarios públicos de los Organismos y Entidades del Estado dependientes del Poder Ejecutivo, los días lunes a viernes de 08:00horas a 13:00 horas durante la vigencia del decreto, debiendo mantenerse la dotación mínima de funcionarios y mediante el trabajo en cuadrillas con hasta el 50% de sus recursos humanos de manera presencial. Asimismo, se podrá adoptar la modalidad de teletrabajo. 
  1. Los actos asamblearios y de lección de autoridades de organizaciones que lo requieran, podrán llevarse a cabo bajo estricto cumplimiento del protocolo previamente aprobado por el MSPYBS. 
  1. El cumplimiento de las medidas establecidas en el decreto será controlado, monitoreado y sancionado por las instituciones públicas competentes. 
  1. La policía nacional realizara el control estricto del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el decreto.

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye, ni debe ser tomada, como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.