La DNIT, estableció la obligación de incluir información detallada sobre la composición y el destino de las utilidades y resultados acumulados en las notas a los estados financieros.

Los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial, deberán incluir la siguiente información:

  1. la conciliación de utilidades acumuladas, detallando el resultado del ejercicio, resultados acumulados de ejercicios anteriores y ajustes de ejercicios anteriores;
  2. las utilidades susceptibles de distribución, identificando las utilidades del ejercicio y las acumuladas de ejercicios anteriores; y
  3.  la distribución o destino de utilidades, indicando los dividendos o utilidades distribuidos, utilidades capitalizadas, destinadas a reservas y pendientes de distribución.

Asimismo, se exige informar en detalle la composición de las reservas, incluyendo: (i) reserva legal; (ii) reserva facultativa; (iii) estatuarias; y (iv) otras, debiendo consignar para cada una su saldo inicial, incrementos, disminuciones y saldo final, así como información adicional relativa a su objeto, origen de las utilidades, ejercicio de generación, cuenta contable asociada al uso de la reserva, órgano societario que aprobó su constitución y su eventual distribución futura.

Esta información será aplicable a los estados financieros cerrados a partir del 31 de diciembre de 2025 y ejercicios posteriores.