El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Resolución Ministerial 229/20, misma que tiene por objeto normar los horarios, licencias y condiciones de la relación de subordinación, dependencia y salario durante la Cuarentena condicionada de acuerdo a los siguientes aspectos: 

  1. Los horarios y jornadas laborales según condición de riesgo serán:
    • Riesgo Alto = Suspensión de todas las actividades, exceptuando las actividades permitidas.
    • Riesgo Medio = Respecto a las condiciones en este riesgo, se aplicará las siguientes:
      • Jornada Laboral de 6 horas de lunes a viernes (8:00 – 14:00).
      • Todas aquellas empresas o instituciones del sector público y privado que trabajen por turno, deberán efectuar un solo turno.
      • El trabajo reducido no implica descuento o reducción de salario.
      • Si la jornada laboral excede las 6 horas, serán consideradas como horas extraordinarias.
      • La tramitación de los permisos de circulación, estarán a cargo del empleador, debiendo efectuarse en el Ministerio de Gobierno.
      • El costo de transporte de los trabajadores deberá ser asumido por el empleador.
    • Riesgo moderado = Jornada laboral de 8 horas en horario continuo, de lunes a viernes entre 06:00 a 16:00, no debiendo excederse de dicho horario, caso contrario se considerará como horas extraordinarias, pudiéndose aplicar turnos. 
  1. Actividades permitidas independientemente de la calificación de riesgo:
    • Fuerzas Armadas.
    • Policía Boliviana
    • Ministerio de Salud
    • Entidades de recaudación tributaria
    • Entidades financieras
    • Instituciones, empresas de Servicios Públicos e industrias públicas y privadas
    • Sector industrial, manufactura y agropecuario
    • Empresas de Alimentos
    • Servicios de entrega a domicilio 
  1. Todas las empresas y establecimientos laborales e instituciones del sector público y privado que efectúen o reasuman actividades laborales, deben tomar medidas administrativas con la finalidad de prevenir, contener el contagio y propagación del Coronavirus COVID–19, debiendo otorgar aspectos mínimos de bioseguridad a sus trabajadores para garantizar su salud, además:
    • Realizar relevamiento del personal:
      • Personas mayores de 65 años
      • Mujeres embarazadas
      • Personas con patologías de base crónicas
    • Los señalados anteriormente, deberán en lo posible materializar la modalidad del teletrabajo.
    • En caso de ser inviable el teletrabajo, deberán hacer uso de sus vacaciones, haciendo la solicitud correspondiente. 
  1. En caso de ser inviable la modalidad de teletrabajo y que no existan vacaciones acumuladas, el personal mencionado en el punto anterior, gozarán de licencias especiales remuneradas. Para dicho fin, se deberá adjuntar el certificado médico correspondiente y esta licencia no constituye motivo para descuento de la remuneración o compensación de jornada. 
  1. Los trabajadores tienen la obligación de utilizar Equipos de Protección Personal de acuerdo al rubro que se dedican:
    • Distanciamiento social mínimo de un metro y medio
    • Uso de barbijo o máscara quirúrgica
    • Uso de guantes látex
    • Uso de cofias
    • Lavado y desinfección permanente de manos
    • Cumplimiento de protocolo de bioseguridad 
  1. Todas las empresas e instituciones del sector público y privado deben realizar supervisión constante de su personal dependiente para la detección oportuna de sintomatología del COVID–19 y deben reportar al SEDES o autoridad municipal ante posible detección de casos sospechosos para su atención. 
  1. Las empresas e instituciones del sector público y privado, deberán implementar el Protocolo Específico de Bioseguridad acorde a sus características propias en el marco de los Protocolos Modelos de Bioseguridad, Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.
    • El protocolo será remitido al correo electrónico: dgthso@mintrabajo.gob.bo, debiendo adjuntar:
      • Formulario de presentación de protocolo de bioseguridad que se encuentra disponible en el portal web institucional del Ministerio de Trabajo.
      • Protocolo Específico de Bioseguridad.
    • Las empresas e instituciones del sector público y privado, tendrán un plazo de quince (15) días hábiles para realizar la presentación del Protocolo correspondiente a partir del reinicio de sus actividades. 
  1. La Dirección General del Trabajo y las Jefaturas Departamentales y Regionales del Trabajo, efectuarán inspecciones y verificaciones permanentes y en caso de incumplimiento, se podrá determinar la suspensión temporal. 

En caso de tener alguna duda o consulta sobre la presente alerta, favor contactarse con FERRERE.

Alejandro Pemintel                                                              Rodrigo Montellano

apemintel@ferrere.com                                                   rmontellano@ferrere.com