El 7 de agosto de 2019, se promulgó la ley Nro. 6355/19 que establece la obligación de los accionistas, directores, socios gerentes o similares, de empresas o entidades contratistas o concesionarias del Estado, así como cualquier persona física que tenga algún contrato con el Estado, bajo cualquier modalidad prevista en la ley, de presentar su declaración jurada de bienes, rentas, activos y pasivos a la Contraloría General de la República (de la misma forma que los funcionarios públicos).

Además, establece que la constancia de presentación de la declaración jurada constituye un requisito para la presentación de ofertas en los procesos de concesiones de obras y servicios públicos, en los de contratación de obras públicas, locaciones o servicios, en los contratos de participación público-privada, y bajo cualquier otra modalidad de contratación con el Estado.

Varias acciones judiciales fueron promovidas contra la ley en cuestión por considerarla contraria y violatoria a varios artículos de la Constitución Nacional. A raíz de ello, el 19 de mayo de 2020, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dictó resolución dándole trámite a la primera de estas acciones y, como medida cautelar, dispuso la suspensión de los efectos de la ley hasta tanto se dicte sentencia.

Como según la legislación paraguaya la acción de inconstitucionalidad solamente favorece a quien la plantea, la empresa que se benefició con la medida cautelar se verá relevada de presentar las declaraciones juradas exigidas por la ley hasta tanto la Corte Suprema de Justicia se expida sobre el fondo de la cuestión debatida.

Siendo así, las personas que pretendan evitar la presentación de declaración jurada – ya sea por considerarla ilegítima, porque resulten de cumplimiento imposible o porque se trate de un requisito superfluo (al tratarse de empresas cuya información ya es pública) – deberán seguir el mismo camino.

Se considera que, en virtud del principio de igualdad ante la ley, la Corte de Suprema de Justicia daría a todas las acciones de esta naturaleza el mismo tratamiento y, por ende, conceda a las demás demandantes la medida de suspensión de efectos de la ley. Sin embargo, como los precedentes jurisprudenciales no son vinculantes en el Paraguay, existen antecedentes en los que la Corte Suprema de Justicia aplicó soluciones distintas a casos similares.