El 17 de julio de 2020, luego de un trabajo conjunto llevado a cabo con el Instituto Nacional de Cooperativismo (“Incoop”), la SEPRELAD dictó la Resolución 156/20, derogando la Resolución 370/11, que tuvo más de 10 años de vigencia, reestructurando las normas en materia de prevención de lavado de activos aplicables a entidades del sector cooperativo involucradas en la captación de ahorros y la concesión de créditos en Paraguay. 

De esta forma, ahora las cooperativas de ahorro y crédito, que constituyen un importante segmento del sector financiero en Paraguay, deben implementar un sistema integral de prevención de lavado de activos, que alcance a toda la entidad, incluso si algún proceso fue delegado a terceros, basado en un sistema de administración y gestión de riesgos vinculados al lavado de activos. Las metodologías y procedimientos de identificación, evaluación y mitigación de estos riesgos deben ser desarrolladas por las propias entidades, teniendo en cuenta además la Evaluación Nacional de Riesgos de la SEPRELAD y sus actualizaciones, debiendo los riesgos evaluarse cada dos años, y la metodología empleada al efecto verificarse al menos cada cuatro años. 

Las políticas y procedimientos de prevención de lavado de activos deben consignarse en un manual, que a su vez debe estar complementado por un código de ética con los principios y valores éticos a ser observados por el ente en el desarrollo de su giro. 

Entre otras cosas, las políticas y procedimientos de prevención de lavado de activos deben comprender la carga de llevar a cabo una verificación o debida diligencia de cada uno de sus socios, de identificar a los beneficiarios finales de las transacciones, y de registrar las mismas de forma precisa. El proceso de verificación o debida diligencia también debe hacerse respecto a los órganos de administración y control de la entidad, tanto como a proveedores para compras desde US$ 50.000, y a otros contratantes en operaciones del monto indicado. Los registros deben conservarse por al menos cinco años, pudiendo recurrirse a herramientas tecnológicas. 

Para ejecutar el programa, lo cual está a cargo del Consejo de Administración de las entidades, entre otras cosas las cooperativas deben contar con un oficial de cumplimiento y un Comité de Prevención de Lavado de Activos, y llevar a cabo auditorías internas y externas. Todas las operaciones inusuales deben ser reportadas a la SEPRELAD dentro de las siguientes 24 horas de que el Consejo de Administración las califique como tales. 

El proceso de verificación de socios, órganos de administración y control, proveedores y otros contratantes puede delegarse a terceros. 

La supervisión del cumplimiento de las obligaciones que la nueva reglamentación impone a las cooperativas esta a cargo del Incoop.