El miércoles 9 de noviembre del 2022, se realizará a el Censo Nacional de Población y Viviendas 2022, a ese efecto, se declara feriado nacional.

Queda suspendida la circulación de medios de transporte de personas y cargas en todo el territorio nacional desde las 5:00 hasta las 18:00 horas, y se obliga a todos los habitantes de la República, nacionales o extranjeros, permanecer en sus hogares en esa fecha.

El Instituto Nacional de Estadística (INE), por resolución N° 2446, exceptúa las siguientes actividades de la suspensión de circulación:

  1. Autoridades Nacionales, departamentales y municipales, autoridades diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables, Funcionarios y Trabajadores del sector público y privado para la prestación de servicios imprescindibles; servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios, personal de Salud, Fuerzas Militares y Policiales, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo, que se encuentren en servicio activo en la fecha.
  2. Personas que deban asistir a otras con discapacidad y adultos mayores.
  3. Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios.
  4. Personas afectadas a las actividades propias del Censo.
  5. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones) y de emergencias
  6. Actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero.
  7. Cadena logística (puertos, buques fluviales, líneas marítimas).
  8. Servicios funerarios.
  9. Farmacias privadas ubicadas en las adyacencias de los Hospitales públicos y Sanatorios privados, hasta una distancia máxima de 100 (cien) metros, funcionarán bajo un sistema de guardia con la cantidad mínima de funcionarios.
  10. Participantes en Congresos y/o Seminarios internacionales programados con anticipación a la promulgación de la Ley 6987/2022.
  11. Trabajadores imprescindibles para el funcionamiento de Hoteles que cuenten con clientes hospedados en esa fecha. Estos huéspedes serán censados bajo la modalidad de viviendas colectivas.
  12. Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y móvil, servicios digitales y "call center"
  13. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
    Las personas que se vean afectadas en alguna actividad citada anteriormente, deberán portar las acreditaciones que los certifiquen como tales.

Las actividades no citadas anteriormente, pueden ser atendidas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en coordinación con la institución u organismo responsable del área afectada.