En las últimas horas se publicó la Resolución MTESS N° 553/21, por la cual se establece un régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago de deudas en estado de reclamo judicial y judicializadas ante los órganos jurisdiccionales.

Queda establecido desde el 27 de abril hasta el 31 diciembre de 2021, un régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago, a efectos de que los empleados se pongan al día con sus obligaciones ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, correspondiente a la deuda originada en virtud de multas impuestas por infracciones de la normativa laboral, que se encuentran firmes y/o en instancia judicial.

Las firmas patronales que se adhieran al régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago, realizando un pago al Contado o en forma fraccionada, quedaran sujetas a las siguientes condiciones:

1. Pago al contado de la totalidad de la deuda: exoneración de la totalidad de intereses moratorios, según liquidación de deuda expedido por la Dirección General de Asesoría Jurídica.

2. Pago en forma fraccionada: fijar tasa del 0,5% mensual sobre el capital, y fraccionamiento hasta 36 cuotas mensuales y consecutivas.

3. Costas judiciales: establecer que las firmas que se encuentran con demandas judiciales y se adhieran a una de las modalidades de pago establecidas, deberán abonar al contado costas judiciales ante la Dirección General de Asesoría Jurídica.

Por otro lado, se establece que el incumplimiento en el pago de dos (02) cuotas mensuales consecutivas, conforme al calendario de pagos que se establezca en aplicación de la resolución, hará decaer todos los plazos, perdiendo vigencia el acuerdo sobre el particular, quedando la administración facultada para reclamar la totalidad de la obligación original en forma inmediata.

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