El Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas (“Proyecto”), presentado el 30 de junio del corriente año, introduce, a lo largo de sus más de 360 artículos, modificaciones en materia de intermediación financiera y en el área de las sociedades administradoras de fondos de inversión.

Intermediación Financiera

El artículo 432 del Proyecto agrega un último literal al artículo 18 del Decreto-Ley No. 15.322, artículo que regula las prohibiciones de actuación de las instituciones de intermediación financiera.

Actualmente la ley contiene en su artículo18, una prohibición para las instituciones de intermediación financiera de realizar operaciones comerciales, industriales, agrícolas o de otra clase, ajenas a su giro.

El Proyecto propone excluir de la referida prohibición, aquellos servicios de apoyo que las instituciones de intermediación financiera presten a empresas del giro financiero que el Banco Central del Uruguay defina como integrantes del mismo conjunto económico, u otros servicios de apoyo prestados para la ejecución de actividades o negocios propios de la institución de intermediación financiera.

Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión

En materia de sociedades administradoras de fondos de inversión, el artículo 433 del Proyecto modifica el artículo 5 de la Ley de Fondos de Inversión No. 16.774 y agrega:

1- La posibilidad de que sociedades administradoras de fondos de inversión sean contratadas por otras sociedades administradoras u otras entidades extranjeras que desarrollen actividades de la misma naturaleza, para administrar fondos de cualquier jurisdicción; y

2- La posibilidad de que el Banco Central del Uruguay autorice a las sociedades administradoras de fondos de inversión la prestación de otros servicios derivados de su naturaleza, siempre que dichos servicios no sean ajenos a la especialidad de su objeto.