La nueva Ley General de Derecho Internacional Privado aprobada el 17 de noviembre por el parlamento modificó la regulación de aspectos familiares que involucran países distintos. Por ejemplo, personas que casaron en España o Estados Unidos o Inglaterra, tuvieron su primer domicilio como matrimonio en dichos países y hoy viven en Uruguay y tienen bienes aquí.

Régimen de bienes: la ley del lugar donde se otorgan las capitulaciones o acuerdo.
La norma vigente hasta ahora (el apéndice del Código Civil que tenía más de 80 años), establecía que las relaciones de bienes entre los esposos, se determinaba por la ley del Estado del primer domicilio matrimonial. Esto incluía entre otras cosas, si ciertos bienes, activos o ingresos serían gananciales, qué sucede con los bienes heredados o con lo que se compra con dinero donado. Por ejemplo, si dos personas se casaban en Uruguay, pero inmediatamente se iban a vivir a Francia formando allí su primer domicilio conyugal, y al volver a Uruguay compraban bienes, la situación de dichos bienes la definía el derecho Frances. Había una excepción a esto era que la solución no estuviera prohibida por la ley uruguaya si los bienes estaban acá.

Ahora, el artículo 25 de la Ley de Derecho Internacional Privado establece que si se hicieron acuerdos sobre el régimen de bienes en el matrimonio (capitulaciones, acuerdos prenupciales o como se denominen en el país respectivo) regirá la ley del Estado donde se otorguen. Esto independientemente de cuál fue el Estado del primer domicilio conyugal. El nuevo criterio es muy positivo no solo porque el primer domicilio matrimonial es contingente y hasta podría no existir, sino porque en general quienes otorgan capitulaciones (lo que es cada vez más frecuente) quieren certeza de su validez y eso es fácil de controlar con la ley del lugar de otorgamiento. Esto es lo que ocurre más comúnmente.

La Ley de Internacional Privado también prevé cuando no se otorgan capitulaciones o acuerdos previos, si no existe un primer domicilio matrimonial o no es posible determinarlo las relaciones de bienes entre los esposos se regirán por la ley del Estado en el cual los cónyuges se domiciliaban al casarse. Cuando esto no existe se aplica la ley del país en que se casaron.

Esto da una solución para casos en los que no existieron domicilios en un mismo país, lo que antes no existía y podía dar lugar a distintas interpretaciones y discusiones. La Ley de Derecho Internacional Privado también soluciona el problema del régimen anterior que no preveía del caso de personas que se casaran sin convivir, manteniendo sus domicilios en diferentes estados anteriores y establece un punto de conexión subsidiario.

Cambio en el régimen de bienes luego del matrimonio
La ley de Derecho Internacional Privado (artículo 25) incluye otro cambio relevante: si esposos que viven en otro lado vienen a domiciliarse en Uruguay, pueden decidir de común acuerdo aplicar el derecho uruguayo (en instrumento público otorgado por un escribano). Salvo que lo acuerden expresamente, esta opción no va a tener efectos retroactivos. Es decir, que los bienes adquiridos se regularán por el régimen pactado en las convenciones matrimoniales o en su defecto por la ley del primer domicilio matrimonial si no dicen expresamente querer algo diferente.


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Hay entonces dos nuevas alternativas: (1) otorgar convenciones matrimoniales en el Estado cuyo Derecho pretenden que regule sus relaciones patrimoniales; (2) modificar el pactado anteriormente o el resultante de la falta de pacto si se vienen a vivir a Uruguay y quieren que se aplique el derecho uruguayo.

Como en otros temas que regula esta ley, se flexibilizó el régimen, dando la posibilidad de elegir la ley aplicable a las relaciones patrimoniales con de ciertos márgenes.