Se establecen nuevas medidas especificas del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en todo el territorio Nacional, a partir de 27 de abril del 2021 al 10 de mayo de 2021.

  1. Durante la vigencia de las medidas, los habitantes solo podrán realizar desplazamientos, con las excepciones impuestas en el decreto dentro del horario de 05:00 hasta las 20:00 horas, en las siguientes ciudades: Asunción- Lambaré- Luque- San Lorenzo- Fernando de la Mora- Ñemby- Mariano Roque Alonso- Villa Elisa- Guarambaré- Itá- Itagua- J. Augusto Saldivar- Limpio- San Antonio- Villeta- Ypacarai- Ypane- Concepcion- San Lazaro- Altos- Atyra- Emboscada- Eusebio Ayala- Itacurubi de la Cordillera- Piribebuy- Bella Vista- Cambyreta- Capitan Miranda- Natalio- Obligado- Yatytay- Santa Rosa Misiones- Pilar- Carapegua- Pirayu- Yaguaron- Ybucui- Benjamin Aceval- Villa Ayes- Villarrica- Ciudad del Este- Caacupé- Hoenau- Caraguatay- San Bernardino- Caazapá- Encarnación- Cnel. Bogado- Fram- San Juan Bautista- San Ignacio- Ayolas- Paraguarí- Pilar- Loma Plata- Coronel Oviedo- San Jose de los Arroyos- Aregua- Capiata- ; y en el horario de 5:00 hasta las 23:59 horas en el resto del territorio nacional.
  2. Podrán operar dentro del horario establecido anteriormente, lo siguientes sectores cumpliendo las condiciones citadas:
    • Los comercios con ambientes bien ventilados, uso permanente de mascarillas y trabajo en cuadrillas. Se fomentarán las modalidades de venta por entrega a domicilio o delivery, y para pasar a retirar, de todo tipo de productos.
    • Los locales gastronómicos priorizando la utilización de ambientes abiertos o al aire libre, con asistentes sentados, uso de mascarillas, sin interacción entre mesas, manteniendo 2 metros de distancia entre mesas, con agendamiento previo, reserva de mesa, y con registro individualizado de las personas atendidas.
    • En las ciudades en el nivel rojo, se permitirá un máximo de 4 personas por mesa, y en el resto del país hasta 6 personas por mes
  3. Se exceptúan de lo expuesto anteriormente las siguientes actividades y servicios:
    • Funciones impostergables inherentes a organismos y entidades del estado, organismos internacionales y representaciones diplomáticas, las 24hs.
    • Servicios de salud públicos y privados, mantenimiento de equipos médicos y hospitalarios, las 24hs.
    • Fuerzas militares y policiales, las 24hs.
    • Asistentica y cuidado de personas con discapacidad, adulos mayores, niños y adolescentes, las 24hs.
    • Medios de comunicación, las 24hs.
    • Farmacias y la cadena logística para la provisión y producción de alimentos, domisanitaros y fármacos, las 24hs.
    • Veterinarias, las 24hs.
    • Mantenimiento de servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones) y reparaciones en general con el personal mínimo necesario, las 24hs.
    • Servicios funerarios y velorios, con las restricciones establecidas en el marco del protocolo de manejo de cadáveres, las 24 hs.
    • Obras públicas y su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario y trabajo en cuadrillas, las 24hs.
    • Obras civiles y su cadena logística, cumpliendo el protocolo sanitario y trabajo en cuadrillas, las 24hs.
    • Delivery de 05:00 a 22:00 hs, call center y delivery de farmacias las 24hs. Las bebidas alcohólicas no podrán ser comercializadas ni distribuidas de 20:00 a 05:00 horas, con excepción de los locales gastronómicos de 05:00 a 23:59 horas.
    • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos, aguas residuales y residuos generados en establecimientos de salud y afines, las 24hs.
    • Estaciones expendedoras de combustible y distribuidores de garrafas de gas las 24hs, no estará permitida la venta de cualquier otro producto después del horario establecido en el derecho (20:00 a 5:00 hs).
    • Actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para el funcionamiento sistema bancario y financiero, las 24hs.
    • Cadena logística de puertos, aeropuertos, buques fluviales, líneas marítimas y transporte terrestre de carga. Servicios aduaneros de carga y descarga de mercaderías, las 24hs.
    • Producción agropecuaria, avícola, pesquera y forestal. Y la logística de provisión de insumos, maquinarias y asistencia a las mismas, las 24hs.
    • Servicios de vigilancia, hotel y hospedaje, las 24hs.
    • Eventos sociales no podrán durar más de 4 horas en espacios públicos y privados habilitados para tal efecto. En las ciudades en zona roja, con un máximo de hasta 25 personas en espacios cerrados y 50 personas en espacios abiertos, y en las demás ciudades, un máximo de 50 personas en espacios cerrados y 100 personas en espacios abiertos, garantizando 2 metros de distancia entre las mismas, con firma de consentimiento informado. Los locales de eventos deberán ofrecer servicios de agendamiento previo con registro de las personas presentes.
    • Industrias en general y sus cadenas logísticas, trabajando en cuadrilla y uso permanente de mascarillas y ambientes ventilados, las 24hs.
    • Servicios profesionales y no profesionales de urgencias, a domicilio, las 24hs.
  4. Las personas mayores de sesenta años de edad (60) y aquellas personas con patología de base según directivas del MSPYBS, no deberán acudir a su lugar de trabajo debiendo implementarse la modalidad de teletrabajo o el reposo por vulnerabilidad en su caso, salvo los que ejerzan servicios médicos de urgencia o los afectados a servicios imprescindibles para la comunidad.
  5. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones regulará lo relacionado al transporte público de pasajeros, que deberá prestar servicio las 24hs, siendo obligatorio el uso de mascarilla en los mismos y demás medidas sanitarias.
  6. Quienes cumplan horario laboral fuera de lo establecido deberán portar documentación que lo acredite, salvo casos de urgencia. Dichas documentaciones presentadas durante la vigencia del decreto tendrán carácter de declaración jurada ante los efectos legales.
  7. Se establece un horario excepcional para los funcionarios públicos de los Organismos y Entidades del Estado dependientes del Poder Ejecutivo, los días lunes a viernes de 08:00 horas a 15:00 horas durante la vigencia del decreto, debiendo mantenerse la dotación mínima de funcionarios y mediante el trabajo en cuadrillas con hasta el 50% de sus recursos humanos de manera presencial. Asimismo, se podrá adoptar la modalidad de teletrabajo.
  8. Los actos asamblearios y de lección de autoridades de organizaciones que lo requieran, podrán llevarse a cabo bajo estricto cumplimiento del protocolo previamente aprobado por el MSPYBS.
  9. El cumplimiento de las medidas establecidas en el decreto será controlado, monitoreado y en su caso sancionado por las instituciones públicas competentes.
  10. La policía nacional realizara el control estricto del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el decreto.

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye, ni debe ser tomada, como una opinión legal o asesoramiento sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal sobre el tema de su interés.