El 10 de mayo de 2021, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 5.232/2021 (el “Decreto”) y, determinó la entrada en vigor de un régimen especial del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) aplicable al arrendamiento de inmuebles destinados a actividades empresariales (el “Régimen Especial”).

El objetivo del Régimen Especial es alivianar la carga tributaria a los arrendatarios de inmuebles destinados a actividades empresariales. En este sentido, se incluyen a los inmuebles que son destinados a la prestación de servicios personales o profesionales.

En el marco del Decreto, se entienden como actividades empresariales todas aquellas que están alcanzadas por el Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”).

Es importante mencionar que no está alcanzada por lo establecido en el Decreto, la prestación de servicios de arrendamientos de inmuebles destinados exclusivamente a la vivienda.

A los efectos de la liquidación del IVA, el contribuyente del IVA que arriende inmuebles destinados a actividades empresariales deberá aplicar la tasa del 10% del IVA sobre el 50% del precio del arrendamiento. En este sentido, la factura debe ser emitida por el arrendador consignando el 50% del precio en la columna de operaciones gravadas a la tasa del 10%, y el 50% remanente en la columna de operaciones exentas.

De este modo, el contribuyente del IVA que realice arrendamientos y aplique este régimen, puede compensar el crédito fiscal del IVA que obtenga en la compra de bienes y servicios relacionados al arrendamiento, contra el débito fiscal determinado en la forma establecida por el Régimen Especial.

El Régimen Especial tendrá vigencia desde el 01 de mayo hasta el 31 de octubre de 2021.

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